EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013).

202º y 153º

SOLICITANTE: SOLFIDES MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.203.669, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LAUDELINO RIVAS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.047.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.130, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.601.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana SOLFIDES MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.203.669, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LAUDELINO RIVAS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.047.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.130, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALÍ ADOLFO MORENO QUINTERO, quien era venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.629, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha siete (07) de enero del año 2.012, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 54, correspondiente al año 2.012, quien era cónyuge de la ciudadana SOLFIDES MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.203.669, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos GREGORIO MORENO SÁNCHEZ, YESENIA COROMOTO MORENO SÁNCHEZ, ALÍ ADOLFO MORENO SÁNCHEZ y JOSÉ DANIEL MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.014.050, V – 13.014.382, V – 15.959.339 y V – 18.796.824 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del Causante ALÍ ADOLFO MORENO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 54, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (Folios 4 y 5 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ALÍ ADOLFO MORENO QUINTERO y SOLFIDES MARÍA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 263, Folios Nros 526 y 527, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (Folio 7 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano GREGORIO MORENO SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 725, Folio N° 738, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (Folio 9).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YESENIA COROMOTO MORENO SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 991, Folio N° 321, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (Folio 11).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ALÍ ADOLFO MORENO SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1841, Folio N° 489, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (Folio 13).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSÉ DANIEL MORENO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 690, Folio N° 216, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986), (Folio 15).

G)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante ALÍ ADOLFO MORENO QUINTERO, (Folio 3).

H)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los Ciudadanos SOLFIDES MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO, GREGORIO MORENO SÁNCHEZ, YESENIA COROMOTO MORENO SÁNCHEZ, ALÍ ADOLFO MORENO SÁNCHEZ y JOSÉ DANIEL MORENO QUINTERO, (Folios 6, 8, 10, 12 y 14).
¬¬¬¬
I)- Declaración de testigos ciudadanos: BLANCA JOSEFINA PAREDES SALINAS y JOSÉ MARCIAL GARCÍA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2.013), (folios 19 y 20).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2.013y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana SOLFIDES MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.203.669, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GREGORIO MORENO SÁNCHEZ, YESENIA COROMOTO MORENO SÁNCHEZ, ALÍ ADOLFO MORENO SÁNCHEZ y JOSÉ DANIEL MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.014.050, V – 13.014.382, V – 15.959.339 y V – 18.796.824 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALÍ ADOLFO MORENO QUINTERO, quien era venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.629, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha siete (07) de enero del año 2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 15.



SRIA.