EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013).

202º y 153º

SOLICITANTE: LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 819.548, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderada Especial MAEN CAROLINA PUERTA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.267.816, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ GUILLÉN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 3.481.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.079, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.605.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 819.548, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderada Especial MAEN CAROLINA PUERTA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.267.816, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ GUILLÉN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 3.481.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.079, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante LYLIA JOSEFINA DEL COROMOTO GARCÍA ORELLANA, quien era venezolana, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.005, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en la Urbanización La Hacienda, Belensate, Calle 8, Quinta Caruyara número 47-A, parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de septiembre del año 2.012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 09, correspondiente al año 2.012, quien era hija de la Ciudadana LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 819.548, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LYLIA JOSEFINA DEL COROMOTO GARCÍA ORELLANA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 09, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 11 y 12 con sus vueltos).


B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LYLIA JOSEFINA DEL COROMOTO GARCÍA ORELLANA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.587, Folio N° 174, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), (folio 8 con su vuelto).


C)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROGER FRANCISCO GARCÍA SISCO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 07, Libro 1, Folio 005 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995), (folio 10 con su vuelto).

D)- Copia Simple del Instrumento Poder Especial otorgado por la Ciudadana LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCÍA, inserto por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 4 al 6 con sus vueltos).


E)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante LYLIA JOSEFINA DEL COROMOTO GARCÍA ORELLANA, (folio 9).

F)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCÍA, (folio 9).

G)- Declaración de testigos ciudadanos: MARÍA LEONOR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y ÁLVARO ALONZO PÉREZ MANZO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), (folios 17 y 18 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 819.548, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante LYLIA JOSEFINA DEL COROMOTO GARCÍA ORELLANA, quien era venezolana, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.005, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en la Urbanización La Hacienda, Belensate, Calle 8, Quinta Caruyara número 47-A, parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de septiembre del año 2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA.