EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

SOLICITANTE: OMAIRA LUCILA SALINAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.501, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado RAMÓN CELESTINO PARRA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.251, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.299 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.615.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana OMAIRA LUCILA SALINAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.501, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado RAMÓN CELESTINO PARRA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.251, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.299 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO EMIRO PARRA PLAZA, quien era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.039.245 , quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del Estado Mérida, en fecha veinticuatro 24 de diciembre del año 2012, según Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 1607, correspondiente al año 2.012, a su persona en su carácter de cónyuge y a sus hijas ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, YURAIMA MERCEDES PARRA SALINAS y LIZBETH COROMOTO PARRA SALINAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.046.034, V-8.046.031 y V-10.103.328, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, copias simples de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JULIO EMIRO PARRA PLAZA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1607, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 4 y vuelto).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO EMIRO PARRA PLAZA y OMAIRA LUCILA SALINAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 125, folios N° 250 y 251, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (folio 5 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALBA MAYIRA PARRA SALINAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2280, folio 00059 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (folio 06).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YURAIMA MERCEDES PARRA SALINAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2814, folio N° 385, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (folio 07).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIZBETH COROMOTO PARRA SALINAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 3017, folio N° 385, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969). (folio 08).

F)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JULIO EMIRO PARRA PLAZA (folio 09).

G)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana OMAIRA LUCILA SALINAS DE PARRA (folio 10).

H)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS (folio 11).

I)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YURAIMA MERCEDES PARRA SALINAS (folio 12).

J)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LIZBETH COROMOTO PARRA SALINAS (folio 13).



K)- Declaración de testigos ciudadanos: YALISBETH JOSEFINA RONDÓN DÍAZ y RODULFO JOSÉ BRICEÑO LINARES, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), (folios 19 y 20).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana OMAIRA LUCILA SALINAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.501, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, YURAIMA MERCEDES PARRA SALINAS y LIZBETH COROMOTO PARRA SALINAS, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO EMIRO PARRA PLAZA, quien era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.039.245 , quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del Estado Mérida, en fecha veinticuatro 24 de diciembre del año 2012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 minutos de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.