EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

SOLICITANTE: UBILDA MARÍA BERROTERÁN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.933, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.300 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.613.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana UBILDA MARÍA BERROTERÁN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.933, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.300 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLO JOSÉ GONZÁLEZ BAPTISTA, quien era venezolano, de ochenta y tres (83) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-662.659, quien falleció AB- INTESTATO en la Clínica Albarregas de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 28 de agosto de 2012, según copia certificada del acta de Defunción Nº 49, folio 49 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29-08-2012, a su persona en su carácter de cónyuge y a sus hijos NACARID DEL CARMEN GONZÁLEZ DE REINOZA, JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ BERROTERÁN, NAHYR GONZÁLEZ BERROTERÁN, NAYIBE DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GARCÍA, MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ BERROTERÁN, JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BERROTERÁN y PEDRO LUÍS GONZÁLEZ BERROTERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.493.872, V-4.493.871, V-8.027.092, V-8.027.089, V-9.476.016, V-9.475.757 y V-9.475.763, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, la primera, la quinta y el último de los nombrados domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; el segundo, la tercera y el sexto domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito Capital; la cuarta domiciliada en Miami, Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de matrimonio, del acta de defunción, partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO JOSÉ GONZÁLEZ BAPTISTA y UBILDA MARÍA BERROTERÁN, inserta por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 140, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), (folios 2 al 5 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ BAPTISTA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 49, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folio 6 y vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NACARID DEL CARMEN GONZÁLEZ BERROTERÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 288, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957). (folio 7).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ BERROTERÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 135, correspondiente al año mil cincuenta y nueve (1.959). (folio 8).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NAHYR GONZÁLEZ BERROTERÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 40, folio N° 21, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963). (folio 9).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAYIBE DEL CARMEN GONZÁLEZ BERROTERÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 338, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (folio 10).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ BERROTERÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2528, folio N° 89, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (folio 11).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BERROTERÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1808, folio N° 272, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969). (folio 12).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO LUÍS GONZÁLEZ BERROTERÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1809, folio N° 273, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969). (folio 13).

H)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana UBILDA MARÍA BERROTERÁN DE GONZÁLEZ (folio 14).

I)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ BAPTISTA (folio 15).

J)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NACARID DEL CARMEN GONZÁLEZ DE REINOZO (folio 16).

K)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ BERROTERÁN (folio 17).

L)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NAHYR GONZÁLEZ BERROTERÁN (folio 18).

LL)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NAYIBE DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GARCÍA (folio 19).

M)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ BERROTERÁN (folio 20).

N)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BERROTERÁN (folio 21).

Ñ)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO LUÍS GONZÁLEZ BERROTERÁN (folio 22).

K)- Declaración de testigos ciudadanos: OCTAVIO LUÍS VILLALOBOS GONZÁLEZ y JOSÉ VICTOR GARCÍA IZARRA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), (folios 26 y 27).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana UBILDA MARÍA BERROTERÁN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.034.933, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos NACARID DEL CARMEN GONZÁLEZ DE REINOZA, JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ BERROTERÁN, NAHYR GONZÁLEZ BERROTERÁN, NAYIBE DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GARCÍA, MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ BERROTERÁN, JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BERROTERÁN y PEDRO LUÍS GONZÁLEZ BERROTERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.493.872, V-4.493.871, V-8.027.092, V-8.027.089, V-9.476.016, V-9.475.757 y V-9.475.763, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, la primera, la quinta y el último de los nombrados domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; el segundo, la tercera y el sexto domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito Capital; la cuarta domiciliada en Miami, Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSÉ GONZÁLEZ BAPTISTA, quien era venezolano, de ochenta y tres (83) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-662.659, quien falleció AB- INTESTATO en la Clínica Albarregas de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 28 de agosto de 2012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 minutos de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.