EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. N° 7540.
DEMANDANTE: ROJO LUÍS ARTURO.
DEMANDADO: RIVAS LUÍS ALBERTO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Fecha de Admisión: 18 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano LUÍS ARTURO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.543, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.555, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.011, de este domicilio y jurídicamente hábil, para demandar al ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.055, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Dicha demanda es admitida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), cuyo auto riela al folio diecisiete (17).
Consta al folio 18, Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano LUÍS ARTURO ROJO, a la Abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, antes identificada.
Se evidencia al folio 21, constancia del Alguacil de este Juzgado de fecha diez (10) de de enero de dos mil trece (2013), donde consigna recibo de intimación de la parte demandada debidamente firmado.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Alega el demandante en su libelo de demanda, que es legitimo tenedor y beneficiario de un instrumento cambiario (letra de cambio) librado en la Ciudad de Mérida estado Mérida, Municipio Libertador, emitido en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) y fecha de vencimiento el veintiuno (21) de febrero de 2011, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,oo), la cual fue aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto por el ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.055, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Calle 2, Local 3 de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida.
Que una vez vencida la letra de cambio no recibió ningún tipo de pago por parte del librado aceptante ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS, por lo que se vio en la necesidad de comunicarse con él de buena manera y con buena fe, recibiendo no mas que evasivas y falsas promesas de pago, obligándolo a acudir a la vía judicial a los fines de hacer efectiva su acreencia.
Que por dichas razones acude a demandar formalmente al ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.055, por el procedimiento de INTIMACIÓN, para que sea condenado a los siguientes conceptos:
Primero: Pagar el monto líquido que representa la letra de cambio insoluta por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,oo).
Segundo: Los intereses moratorios calculados al 5% anual, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 997,50).
Tercero: Pagar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,oo), correspondiente al 1/6 valor sobre la letra de cambio.
Cuarto: Pagar las costas y costos procesales que ocasionare la presente demanda.
Quinto: Conforme al artículo 588 ordinal 1º y el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo.
Sexto: Solicitó la corrección monetaria debido a la devaluación de la moneda nacional.
La parte actora estimó su demanda en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.297,50), equivalente a 158,86 U.T.
En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:
a. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.
c. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.055, fue legalmente intimado en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), tal como consta en el folio 21, donde riela inserto el agregue del alguacil titular de este Tribunal, de fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), generándose para él, la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que constara en autos su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el demandado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, demanda incoada por el ciudadano LUÍS ARTURO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.543, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.555, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.011, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.055 y civilmente hábil, en su carácter de librado aceptante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.515,90), que comprende el monto de la letra intimada, un sexto por ciento (1/6 %) del valor de la letra, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.099,37). Y ASÍ SE DECLARA.-
De igual manera, acogiendo Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fue solicitada en el libelo de Demanda, se ordena la corrección monetaria (indexación) para el momento en que sea declarada firme la presente Sentencia, puesto que es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda, la cual debe ser calculada desde el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), hasta la fecha en que la presente sentencia quede firme.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA…
… SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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