JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013).

202º y 153º

Por cuanto de las actas procesales se desprende que los Abogados Retasadores prestaron el debido juramento de desempeñar fielmente su cargo, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, fija los honorarios de cada Abogado Retasador en la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T.), equivalentes para la presente fecha a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00), calculados prudencialmente habida consideración del literal b, artículo 12 del Reglamento de Honorarios Mínimos Profesionales del Abogado. Dicho monto debe ser consignado ante éste Tribunal por la parte solicitante dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última notificación, a través de cheque de gerencia a nombre de cada uno de los Retasadores. En caso que la parte solicitante de la retasa no consigne en el lapso señalado los honorarios indicados, se tendrá como desistimiento al ejercicio del derecho de retasa, quedando firmes los honorarios estimados por la parte accionante.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la Ley, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde, quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.