REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de enero de dos mil trece (2.013).-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.012, suscrita por el Abogado ÁNGEL MARÍA ROSALES PERDOMO, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 108.722,07), que representa el DOBLE de la CANTIDAD CONDENADA A PAGAR EN LA SENTENCIA--------------------------------------------------------------------------------------------.
Se advierte que si el EMBARGO recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 54.361,35), que comprende la CANTIDAD CONDENADA A PAGAR EN LA SENTENCIA----------------------------------------------------------------------------------.
Que en tal virtud, el ciudadano Juez que ejecute la medida contenida en el presente
Mandamiento se servirá darle el más estricto cumplimiento. Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitirlo a este Tribunal con sus resultas. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.