REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de enero de dos mil trece.-
202º y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 08-01-2013, suscrito por el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento al CAPÍTULO II del escrito de promoción de pruebas respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida este Tribunal de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:15 minutos de la mañana del SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la intimación del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROJAS GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V- 685.826, a fin de que exhiba los siguientes documentos: I) Recibos de pago y facturas y II) La última Letra de Cambio emitida en el mes de diciembre del año 2011.. En lo que respecta al CAPÍTULO IV referente a la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada, se fija las 10:00 de la mañana del día MIÉRCOLES 16-01-2013, para proceder a la práctica de la misma para lo cual se ordena el traslado y la constitución del Tribunal en el lugar indicado. A los fines de dar cumplimiento al CAPÍTULO V respecto a la prueba de POSICIONES JURADAS solicitadas en el escrito de promoción de pruebas el Tribunal las admite, en consecuencia, se acuerda la citación del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROJAS GUILLÉN, titular de la cédula V-685.826, de conformidad con el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este despacho al SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos su citación a las 9:30 minutos de la mañana para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga que formular la parte Demandada y de conformidad con el Artículo 406 ejusdem, se fija las 11:00 de la mañana del DÍA HÁBIL SIGUIENTE, de concluido el acto de POSICIONES JURADAS, de la parte Demandada, a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que formule la parte actora.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de citación e intimación.
Sria.-