EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de enero de dos mil trece.-
202º y 153 º
SOLICITANTES: ÁNGEL ALBERTO TORO MEZA y MARÍA ELENA SAAVEDRA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.491.244 y V – 3.005.788 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.555.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.470, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 7549.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2.012), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de dos (02) folios utilizados y sus anexos en dieciséis (16) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2.012) folio (19). En auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2.012), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. En la misma fecha fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres (folio 20).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa que obra inserto a los folios 1 con su respectivo vuelto y 2, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012), y en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2.012) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 10 al 14 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-2, integrante del Edificio A-2 del Conjunto Residencial “ALTAMIRA”, ubicado en la Avenida Andrés Bello de esta Ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada posterior. SUR: En parte con pasillo de acceso, con caja de escalera en parte con patio central de ventilación y en parte con pasillo entrada al depósito de basura. ESTE: Fachada lateral derecha. OESTE: Fachada lateral izquierda; POR DEBAJO: Tiene el terreno del Edificio y POR ENCIMA: Con el piso del Apartamento Dos-tres (2-3) y el puesto de Estacionamiento que le corresponde. La propiedad de este inmueble consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el N° 46, Tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 06 de mayo del año 1.992. Documento que consignaron en copia certificada y corre agregado del folio tres (3) al nueve (9) del presente expediente.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Se estima el valor del inmueble en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00), equivalentes a 6.111,11 Unidades Tributarias, del cual, de mutuo y común acuerdo amistoso y voluntario se han adjudicado el cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble descrito en el numeral primero. Por lo tanto cada una de las partes aquí solicitantes se adjudican el cincuenta porciento (50%) de los derechos y acciones sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-2, integrante del Edificio A-2 del Conjunto Residencial “ALTAMIRA”, ubicado en la Avenida Andrés Bello de esta Ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada posterior. SUR: En parte con pasillo de acceso, con caja de escalera en parte con patio central de ventilación y en parte con pasillo entrada al depósito de basura. ESTE: Fachada lateral derecha. OESTE: Fachada lateral izquierda; POR DEBAJO: Tiene el terreno del Edificio y POR ENCIMA: Con el piso del Apartamento Dos-tres (2-3) y el puesto de Estacionamiento. Consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el N° 46, Tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 06 de mayo del año 1.992. Documento que consignaron en copia certificada y corre agregado del folio tres (3) al nueve (9) del presente expediente.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) con su respectivo vuelto y dos (02) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos ÁNGEL ALBERTO TORO MEZA y MARÍA ELENA SAAVEDRA PEÑUELA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012), y en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2.012) quedo definitivamente firme la referida decisión según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 10 al 14 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos ÁNGEL ALBERTO TORO MEZA y MARÍA ELENA SAAVEDRA PEÑUELA, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos ÁNGEL ALBERTO TORO MEZA y MARÍA ELENA SAAVEDRA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.491.244 y V – 3.005.788 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.555.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.470, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudicar a cada una de las partes aquí solicitantes el cincuenta porciento (50%) de los derechos y acciones sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-2, integrante del Edificio A-2 del Conjunto Residencial “ALTAMIRA”, ubicado en la Avenida Andrés Bello de esta Ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada posterior. SUR: En parte con pasillo de acceso, con caja de escalera en parte con patio central de ventilación y en parte con pasillo entrada al depósito de basura. ESTE: Fachada lateral derecha. OESTE: Fachada lateral izquierda; POR DEBAJO: Tiene el terreno del Edificio y POR ENCIMA: Con el piso del Apartamento Dos-tres (2-3) y el puesto de Estacionamiento. Consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el N° 46, Tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 06 de mayo del año 1.992. Documento que consignaron en copia certificada y corre agregado del folio tres (3) al nueve (9) del presente expediente.. Y ASÍ SE DECLARA.
Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los nueve días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
Sria.-
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