LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 2011-410
SOLICITANTES: MAGALY ELENA RIVAS RIVERA y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.462.495 y V-18.985.966 en su orden respectivo, domiciliados, ella en el Sector el Salado, Avenida Principal, parte media casa s/n, y él en el Sector el Salado, Avenida Principal, parte alta casa s/n, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.447.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 01 de Noviembre de 2011, en virtud del cual los ciudadanos MAGALY ELENA RIVAS RIVERA y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, asistidos por la abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, todos ya identificados; por medio de la cual solicitan la Separación de Cuerpo y de Bienes conforme a la previsión contenida en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, se acordó de inmediato proceder a decretar la Separación de Cuerpos, en virtud de que los solicitantes ratificaron el escrito y declara consumada la presente separación de Cuerpos interpuesta por los cónyuges antes identificados y suspende entre ellos la vida en común.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, mediante escrito los ciudadanos MAGALY ELENA RIVAS RIVERA y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, asistidos por la abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, ya identificados, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde que éste Tribunal declaró su Separación de Cuerpos sin que hubiese ocurrido la reconciliación, solicitan de declare en DIVORCIO de conformidad con la última parte del Artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2012, éste Tribunal ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y de FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada el abogado EDDILEYBA BALZA, en su condición de Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, no hizo ninguna observación al respecto, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud.
PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original del acta de matrimonio del ciudadano MAGALY ELENA RIVAS RIVERA y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, expedida por el SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2.009, signada bajo el N° 02. En la solicitud los cónyuges ciudadanos MAGALY ELENA RIVAS RIVERA y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, ya identificados, manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido separarse de cuerpo y de bienes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 eiusdem, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado la separación de los cónyuges y en virtud de haber transcurrido el lapso legal y no haber operado entre ellos ninguna reconciliación hasta la presente fecha, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MAGALY ELENA RIVAS RIVERA y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.462.495 y V-18.985.966 en su orden respectivo, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante éste Tribunal, en fecha 04 de Diciembre de 2009, según acta signada bajo el N° 02.--
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el libro original de Registro Civil de matrimonios llevados por éste Tribunal y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente Decisión.------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve de la mañana.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/dvl