SENTENCIA Nº09
Exp. 2013-738
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013).-------------------------------------------
202º y 153º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha once (11) de Enero de dos mil Trece (2013), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ARELLANO y DIGNA DEL CARMEN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.714.395 y V-8.085.953, respectivamente, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.711.841 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 159.410, en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada por ante éste Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Octubre del corriente año dos mil doce (2012), con Motivo de Divorcio 185-A, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes que pertenecen al ciudadano DOMINGO ALBERTO ARELLANO, antes identificado a sus tres hijos: DIANA CAROLINA, YAJAIRA BEATRIZ y DOMINGO ALBERTO ARELLANO CARRERO, y lo restante que por ley corresponda a DIGNA DEL CARMEN CARRERO queda en su exclusiva propiedad; lo siguiente: 1).- Un lote de terreno con un área de 318, 75 Mts.2, sobre el cual se construyo una vivienda familiar, ubicado en la Aldea Otra Banda, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de de quince metros (15,00 Mts) colinda con calle número tres; POR EL FONDO: En la medida de Quince metros (15 Mts), colinda con el lote N° 18; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de veintiún metros (21 Mts), colinda con el lote N° 17; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de veintiún metros (21 Mts), colinda con el lote N° 21 en parte y en parte colinda con el N° 20. Hubieron la propiedad del inmueble descrito, tanto del lote de terreno como de la vivienda unifamiliar construida sobre él, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 25 de Agosto de 1997, bajo el N° 157, Tomo IV, Protocolo Primero y la vivienda fue construida por el Instituto Nacional de Vivienda (I.N.A.V.I) del Estado Mérida la cual fue cancelada en su totalidad. Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ARELLANO y DIGNA DEL CARMEN CARRERO, antes identificados, en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.---------------------------------------------Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ARELLANO y DIGNA DEL CARMEN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.714.395 y V-8.085.953, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco (03:05 P.m.) De la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------
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