SENTENCIA Nº11
Solicitud Nº 2013-888
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Trece (2.013).---
202° y 153°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: CARLOS ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.343.479, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS BERNARDO LANDKOER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-2.632.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.427, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerida, la ciudadana: YONY ESPERANZA VIVAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.710.210, domiciliado en el sector Mesa de Adrián, calle Real, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO, EL CUAL ES PARTE DE OTRO DE MAYORE XTENSIÓN, CON UN ÁREA DE CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil doce (2012), el ciudadano: CARLOS ARELLANO MORENO, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: YONY ESPERANZA VIVAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.710.210, domiciliado en el sector Mesa de Adrián, calle Real, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO, EL CUAL ES PARTE DE OTRO DE MAYORE XTENSIÓN, CON UN ÁREA DE CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Doce (2012).----- En fecha Siete (07) de Enero del año dos mil trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Dieciséis (16) de Enero del corriente año 2013 la requerida; no presentándose la requerida ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.---
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA según documento privado de VENTA, de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Doce (2012), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO, EL CUAL ES PARTE DE OTRO DE MAYORE XTENSIÓN, CON UN ÁREA DE CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO PROPIO DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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