Sentencia Nº 13.-
SOLICITUD Nro. 2013-895




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintinueve (29) de Enero de dos mil Trece (2013).------------------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Trece (2013), la ciudadana: ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.289.190, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida jurídicamente por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.939.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 15.994, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de MADRE del causante: ALEXI FERNANDO MARQUEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.897.829, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.1581, emitida por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, de fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 1581, expedida por la suscrita Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, de fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), en donde certifica que el ciudadano: ALEXI FERNANDO MARQUEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.897.829, de Cuarenta y un (41) años de edad, falleció el día Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil doce (2012), a las diez y cero minutos de la noche (10:00 P.m.), en el Sector Los Espinos, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, heridas por arma de fuego. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado ascendiente, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 136, del año de mil novecientos Setenta y Uno (1.971), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como madre legítima del causante ALEXI FERNANDO MARQUEZ RAMIREZ a su madre ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ, quien nació el día diecisiete (17) de Junio de mil novecientos Setenta y Uno (1.971), en la Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
TERCERO: TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: MARY VILORIA DE BERMUDEZ, ELYS VICENCINA ARAQUE y BEATRIZ DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda y divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.695.960, V-8.075.999 y V- 10.905.318, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana: ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ con el carácter de MADRE del hoy occiso, por lo tanto, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: ALEXI FERNANDO MARQUEZ RAMIREZ.---------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: ALEXI FERNANDO MARQUEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.897.829, de Cuarenta y un (41) años de edad, falleció el día Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil doce (2012), a las diez y cero minutos de la noche (10:00 P.m.), en el Sector Los Espinos, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, heridas por arma de fuego, a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja a su Madre Ascendiente, la ciudadana: ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: ALEXI FERNANDO MARQUEZ RAMIREZ.-------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202” de la Independencia y 153” de la Federación.-----------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----