Solicitud Nº 64-2012.
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Trece. (2013)
202° y 153°
SOLICITANTE: IRAIDA HAIDE ZAMBRANO ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.194, domiciliada en Tovar, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida del Abogado RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.075.066, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.584, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza, Centro Comercial Oriana Local 2, del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana IRAIDA HAIDE ZAMBRANO ROA, asistida del Abogado RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.075.066, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.584, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza, Centro Comercial Oriana Local 2, del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil en el que alega:
“….PRIMERO: Que la ciudadana MARIA CATALINA ROA DE ZAMBRANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.792.695, quién nació el Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Treinta y Cuatro (1934), tal como se evidencia en Acta de Nacimiento N° 279, año: 1934, inserta por ante la Prefectura Civil, ahora Registro Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira, cuya copia certificada acompaño con el presente escrito, marcada con la letra “A”, y quién falleció ab-intestado el Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), tal como consta del Acta de Defunción Nro.009, (sic) inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, que acompaño con la letra “B”, Copia de la Cédula de Identidad, que acompaño con la letra “C”, y a su vez Datos Filiatorios Expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida, que acompaño con la letra “D” y la cual era mi legitima madre. SEGUNDO: Es el caso Ciudadana Juez, que en mi Acta de Nacimiento N° 220, año: 1962, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida, ahora Registro Civil, de la cual acompaño Copia certificada, signada con la Letra “E”, aparece el error material del NOMBRE de mi madre, como “MARIA CELINA” cuando lo cierto y verdadero es que ella tiene por NOMBRE “MARIA CATALINA”, tal como se evidencia En su Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, Datos Filiatorios y finalmente en su Cédula de Identidad, de la cual ya anexamos las respectivas Copias. TERCERO: Finalmente ciudadana Juez, es por las razones anteriormente expuestas que ocurro ante usted, con la venia de rigor y por la autoridad que le corresponde, para solicitarle como en efecto le solicito que por el Procedimiento Sumario, establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, se rectifique mi Acta de Nacimiento, para que se deje establecido el verdadero nombre de mi madre, el cual es “MARIA CATALINA”, corrigiendo así tal error material.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Doce (12) de Junio de 2012, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que obra al folio Veintidós (22), del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio veintiocho (28) de este expediente.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2012, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud, para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
DE LAS PRUEBAS
En fecha 06 de Diciembre de 2012, la ciudadana IRAIDA HAIDE ZAMBRANO MORA, asistida del Abogado RONALD EDUARDO GANDRA MONSALVE, promovió como pruebas las actas que obran en el presente expediente.
En consecuencia, constan en autos los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CATALINA ROA DE ZAMBRANO, expedida por ante la Prefectura Civil, ahora Registro Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira (folio 3 y su vuelto); Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CATALINA ROA DE ZAMBRANO expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida (Folio 4 y su vuelto); Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA CATALINA ROA DE ZAMBRANO (folio 5); Copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA CATALINA ROA DE ZAMBRANO, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 6); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRAIDA HAIDE ZAMBRANO ROA expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, hoy Registro Civil (folio 7); documentos estos que al ser valorados, y concordados con la prueba promovida y valorada previamente, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: IRAIDA HAIDE ZAMBRANO ROA, en cuanto a la rectificación del nombre de su madre ciudadana “MARIA CELINA”, siendo lo correcto, “MARIA CATALINA”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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