Comisión 916-12
En horas de despacho del día de hoy miércoles nueve (09) de enero de 2013, siendo las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con el Secretario Titular RENZO SERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.633.807, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 181.286; por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.547 e inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 82.414; en la Urbanización Bubuqui avenida 15, galpón s/n de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: JOSE LUIS SANCHEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.934, en su condición de arrendatario del local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con los demandados de autos o abogado de confianza que los asista en el presente acto. Acto continuo, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ADALBERTO ALVARADO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008 y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Vencido dicho lapso sin que hicieran acto de presencia los demandados de la presente causa este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A., representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial, de la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal que haga cumplimiento al mandamiento de ejecución del Tribunal de Primera Instancia, sobre los derechos y acciones de los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA Y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, que son las siete (7) dieciseisavas (16) partes que les corresponden de forma sucesoral, las cuales eran de su difunto padre ciudadano CARMELO HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en el año 1.996, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ubicado en el área urbana de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, consistente en un lote de terreno con las mejoras sobre el mismo edificadas, las cuales están representadas en un local propio para oficina con su correspondiente sala de baño de uso privado, otra sala de baño, una (01) mezanina, un (01) galpón techado de acerolít, sobre estructura de acero y columnas de concreto, pisos de concreto y tanque para almacenamiento de agua; otro galpón techado de acerolít sobre estructura de acero y columnas de concreto con dos salas de baño; otro galpón techado de acerolít sobre estructura de acero y columnas de concreto y una (01) sala de baño. Los dos (02) últimos galpones tienen un área de carga y descarga con techo de tres (03) metros de largo, un amplio estacionamiento con pisos de concreto, cercas de alambre alfajol, con dos (02) puertas corredizas y por el fondo portón metálico. El citado inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fecha tres (03) de junio de 1.996, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del citado año. El inmueble antes descrito le corresponde a los codemandados, en siete (07) dieciseisavas (16) partes por herencia dejada por su difunto padre ciudadano CARMELO HERNANDEZ, según se evidencia de planilla sucesoral Nº 0114, la cual consigno en copia simple constante de treinta y un (31) folios útiles y consigno copia del certificado de solvencia constante de un (01) folio útil para que sean agregadas a la presente comisión. Asimismo consigno copia simple del documento de propiedad del inmueble antes señalado, en el cual son herederos los ciudadanos demandados, finalmente consigo copia certificada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del acta de la medida de embargo ejecutivo, practicada por este mismo Tribunal, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) constante de nueve (09) folios útiles, donde se consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicito se practique la medida y que se encuentran agregadas al expediente principal, para que dé pleno valor a la copia simple consignada constante de tres (03) folios útiles, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al notificado a través de su abogado asistente, quien expone: “Actuando en este acto en mi condición de ocupante actual del inmueble objeto de la medida judicial de embargo ejecutivo donde se encuentra constituido el Tribunal, dicha posesión que realizo es en calidad de arrendatario de la empresa mercantil o fondo de comercio denominado A.J. ACCESORIOS, propiedad de JOSÉ LUIS SANCHEZ RONDON, con cedula de identidad Nº 10.102.934, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Este fondo de comercio está inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, inscrito bajo el Nº 58, tomo B-3, de dos mil cinco (2005), de fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco (2005) y el arrendamiento se evidencia de dos (02) contratos de arrendamientos; un (01) contrato inicial autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), Numero 2, Tomo 27; y un segundo contrato de arrendamiento de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), bajo el Numero 40, Tomo 133, autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida, el cual consigno en este acto en copia simple constante de cinco (05) folios útiles, igualmente consigno en copia simple el registro de comercio de la firma personal A.J. ACCESORIOS, constante de diez (10) folios útiles; igualmente hago conocimiento al Tribunal que el citado contrato de arrendamiento de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), se encuentra vigente para este momento por cuanto se ha renovado automáticamente y ha habido prorrogas sucesivas y hasta la fecha está por firmarse un contrato de arrendamiento actual. Hago saber al Tribunal también, que el inmueble objeto de la medida de embargo se encuentra ocupado en su gran parte en todas sus dependencias con mercancías propiedad de A.J. ACCESORIOS, referentes a la actividad de compra y venta de accesorios y partes eléctricas para vehículos automotores de todo tipo, maquinarias de ferretería y equipos de refrigeración. Por consiguiente, conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, primero y segundo aparte, formalmente me opongo en este acto a la medida judicial de embargo y la consecuente desocupación del inmueble, en virtud de que la empresa A.J. ACCESORIOS, es un tercero ocupante precario a nombre del ejecutado, por lo cual tiene derecho de continuar ocupando el inmueble conforme lo establece el citado artículo. Por lo cual solicito al Tribunal en nombre del arrendatario ciudadano JOSÉ LUIS SANCHEZ RONDON, quien se encuentra en este acto y asistido por mí, por lo cual solicito al Tribunal que en caso de embargarse el inmueble o local se nombre al mismo como guarda y custodia por cuanto existe en el local cantidad de mercancías y artículos de origen importado para vehículos, que pueden fácilmente cambiar de dueño sin voluntad del propietario; es de hacer notar al Tribunal que recientemente está en proceso de constitución la empresa A 1 IMPORT VIGÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, inserta bajo el Numero 57, Tomo 7- A, de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), empresa esta donde el ciudadano JOSÉ LUIS SANCHEZ RONDON, es accionista mayoritario, igualmente se hace saber que en la oportunidad en que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento se hace la aclaratoria que la empresa A.J. ACCESORIOS, va a cambiar de denominación por esta nueva empresa, es todo”. En este estado hicieron acto de presencia los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA y WILMER JOSÉ HERNANDEZ NAVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.197.328 y V- 9.197.320 respectivamente, en su condición de codemandados en la presente causa, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO QUIÑONES, y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los codemandados aquí presentes, quienes exponen: “Hacemos saber al Tribunal que este inmueble objeto de embargo fue entregado materialmente por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.005, expediente 6185, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, copropiedad que tenemos según Sentencia Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriáni, Estado Mérida, de fecha seis (06) de abril de 2.006, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo del citado año y del cual hacemos saber que copia de los documentos antes expuesto se encuentran agregadas a los autos con ocasión de la medida judicial de embargo que se realizó en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), lo cual consta igualmente en autos. Igualmente hacemos saber y así lo solicitamos a la parte actora, que si es posible concedernos un plazo u oportunidad, para hacer el pago fraccionado o en partes del saldo deudor, donde la tasa de interés se suspende a fin de que no se acrecente lo adeudado, por cuanto para los actuales momentos no contamos con disponibilidad económica suficiente para pagar la totalidad de la deuda y sus intereses y de esta manera paralizar los efectos de la medida, es todo”. Acto continuo solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: “ Escuchada la propuesta de los codemandados, en este momento no es posible llegar a un acuerdo, ya que tendría que hacer consulta con mi poderdante o defendido, dando así en un futuro por parte de él si llegase a aceptar términos y plazos más satisfactorios pudiendo llegar a una conciliación satisfactoria, asimismo solicito al Tribunal continúe con la ejecución de la medida, es todo”. Este Tribunal ordena a la perito avaluador designada que señale las características y condiciones del inmueble objeto de la medida, así como también establezca el valor prudencial del mismo, en tal sentido, expone: “Un inmueble ubicado en la avenida 15, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, el cual se encuentra alinderado así: FRENTE, en la medida de treinta y cinco metros lineales aproximadamente, con la avenida 15. FONDO: En la medida de doce metros aproximadamente con la avenida 16, o antigua línea férrea. COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cincuenta metros lineales con propiedad de Gladis Buitrago y Herles Morales. COSTADO DERECHO: En parte propiedad de Clemente Ramírez y otros, según consta en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 1.996, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del citado año y conforme a Declaración Sucesoral de fecha 03 de febrero de 1.997, signada con el Nº 0114 e identificado con el Nº 10 de la citada declaración. Este inmueble consiste en un amplio local tipo galpón con oficina y baño interno, una mezanine, techado con acerolit, con estructuras de hierro, columnas y pisos de concreto con dos (2) salas de baño; una con wc y la otra con ducha. Otra área tipo galpón, techada con acerolit, con estructuras de hierro y columnas de concreto con depósito de agua y área de estacionamiento con piso de concreto. Los galpones contienen un área de carga y descarga con techo de tres metros de largo, un amplio estacionamiento con pisos de concreto, cercado por el frente con alambre alfajor en su frente con dos puertas corredizas y al fondo con portón metálico, el mismo posee instalaciones eléctricas empotradas, pintura en regular estado y servicio de aguas blancas y negras. El valor prudencial del bien es por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00), es todo”. Vistas las consideraciones anteriores, para decidir este Tribunal observa: PRIMERA: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 587 ejusdem, Declara Embargados los derechos y acciones que le corresponden a los ciudadanos: WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, JAIRO ENRIIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA Y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, plenamente identificado por la perito avaluador, perteneciente a la sucesión de CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00). SEGUNDA: De conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la desposesión jurídica de los derechos y acciones embargados. TERCERA: Conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda participar al Registrador Inmobiliario del embargo aquí practicado. CUARTA: Designa como Depositaria Judicial de los derechos y acciones embargados a la Depositaria Judicial LEX S.A. QUINTA: Vista la oposición formulada en este acto por el notificado, en su condición de arrendatario se ratifica el embargo, respetando su derecho como arrendatario; debiendo cuidar el bien como un buen padre de familia. SEXTA: Acuerda remitir las presentes actuaciones junto con los recaudos consignados al Tribunal de la causa. SEPTIMA: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 07 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, Oficial JEAN CARLOS ARAQUE ZERPA y oficial LEONARDO ARTURO BRICEÑO GOMEZ. OCTAVA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 01:10 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA TITULAR. ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. ABG. SANDY JOSUE GARCIA VERA. (FDO); NOTIFICADO. JOSE LUIS SANCHEZ RONDON. (FDO); ABOGADO ASISTENTE. ABG. ADALBERTO ALVARADO. (FDO); DEMANDADOS. WILMER J. HERNANDEZ NAVA. (FDO); XIOMARA J. HERNANDEZ NAVA (FDO); DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI. (FDO); PERITO AVALUADOR. SHIRSLEY C. MONTES. (FDO); FUNCIONARIOS POLICIALES. JEAN CARLOS ARAQUE ZERPA. (FDO); LEONARDO ARTURO BRICEÑO GOMEZ (FDO); EL SECRETARIO TITULAR. ABG. RENZO SERRA MÉNDEZ (FDO).
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