REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de febrero de 2013.
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000077
ASUNTO : LP11-D-2011-000077
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en 25-02-2013, el cual obra inserto a los folios 197 y 198, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Violencia Física en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de los ciudadanos Zenaida Molina Malvaceda y Edixon Enrique Acuña Molina, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos en el presente caso, según lo expuesto por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, se refieren a que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil once (19-03-2011), aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), se encontraban las víctimas Zenaida Molina Malvaceda y Edixon Enrique Acuña Molina, en su casa de habitación ubicada en Caño Seco IV, urbanización Santa Inés, parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y justo en el momento en que Edixon Enrique Acuña Molina, salió para el pasillo de su casa, llegó el ciudadano David Gutiérrez Zambrano, insultándolo y desafiándolo a pelear, luego de eso, llegó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y agarró a Edixon a golpes, sacando del bolsillo del pantalón que vestía una cadena de bicicleta golpeándolo a nivel de la espalda, posteriormente, el ciudadano David le propinó una bofetada a la ciudadana Zenaida Molina Malvaceda, recibiendo igualmente ésta un golpe con la misma cadena.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 96 al 98, sus vueltos y 99, riela el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 424 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos Zenaida Molina Malvaceda y Edixon Enrique Acuña Molina.
2.- Cursa a los folios del 144 al 152, acta de audiencia preliminar de fecha 12-02-2012, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, contrajo obligaciones de hacer y de no hacer.
3.- Se constata a los folios del 153 al 158, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 12-02-2012, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que constare en las actuaciones la certificación de hallarse cumpliendo las obligaciones de hacer. En igual orden, se constata que la orientación y supervisión de tales obligaciones estuvo a cargo del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios 162, 163, 164, 165, 166, 173, 174, 175, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 187 y 188, se evidencia las constancias y/o certificaciones de las que se desprende el cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones impuestas, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado.
5.- Obra inserto a los folios a los folios 197 y 198, escrito debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Violencia Física en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de los ciudadanos Zenaida Molina Malvaceda y Edixon Enrique Acuña Molina, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 424 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos Zenaida Molina Malvaceda y Edixon Enrique Acuña Molina, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 12-01-2012, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Violencia Física en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de los ciudadanos Zenaida Molina Malvaceda y Edixon Enrique Acuña Molina, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 12-01-2012, tal y como, se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Se ordena la destrucción de la cadena para bicicleta, elaborada en metal, incautada en el presente procedimiento y debidamente periciada en Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-AT-0097 de fecha 20-03-2011, obrante al folio 30 y su vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para el ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. Nancy del Carmen Quintero Mora, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas ciudadanos Zenaida Molina Malvaceda y Edixon Enrique Acuña Molina.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece (26-02-2013).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNÁNDEZ PRADO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2013000202 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000363; LV11BOL2013000364; LV11BOL2013000365; LV11BOL2013000366 y LV11BOL2013000367.
Conste, SRIA.