REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 28 de febrero de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000075
ASUNTO : LP11-D-2012-000075

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto en esta misma fecha 28-02-2013, se recibió comunicación Nº 0065/13 de fecha 27-02-2013, suscrita por la Oficial Jefe (PM) Yecenia Dallana Contreras Méndez, Coordinadora de la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescente del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, a través de la cual, remite acta policial Nº 0021-13 de fecha 22-02-2013, en la que hace constar las diligencias llevadas a cabo por ese organismo para lograr la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere ordenado por este Tribunal en fecha 20-02-2013, mediante comunicación Nº LV11OFO2013000185, resultando tales diligencias infructuosas; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Que en fecha 21-12-2012, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Idalis María Tapia Aguilar, en razón de los hechos acaecido en fecha diez de junio del año dos mil doce (10-06-2012).

Segundo: Que este Despacho judicial mediante auto de fecha 21-12-2012, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de notificación al imputado, para ser practicada en el domicilio aportado por él, en la oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, boleta ésta, que según precisó el alguacil practicante en diligencia estampada al dorso del folio 68 le fue dejada en su domicilio con un familiar.

Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días, el Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día viernes dieciocho de enero del año dos mil trece (18-01-2013), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), tal y como, se evidencia en auto de fecha 09-01-2013, obrante al folio 70, librándose la respectiva boleta de citación al imputado, la cual, según se observa en diligencia estampada al dorso de la boleta de citación Nº LV11BOL2013000039, obrante al folio 73, le fue dejada en su domicilio con un primo. Llegada la oportunidad procesal establecida y dada la incomparecencia del imputado, fue diferido el acto, fijándose nueva oportunidad para el día de miércoles veinte de febrero del año dos mil trece (20-02-2013), a las diez horas de la mañana (10:00am).

Cuarto: Que el Tribunal en esa oportunidad, vale decir, en fecha 20-02-2013, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que se aportó indebidamente del lugar asignado para su residencia, ordenando su ubicación a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para llevarse a cabo en un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación.

Quinto: Que en esta misma fecha 28-02-2013, se recibió comunicación Nº 0065/13 de fecha 27-02-2013, suscrita por la Oficial Jefe (PM) Yecenia Dallana Contreras Méndez, Coordinadora de la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescente del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, a través de la cual, remite acta policial Nº 0021-13 de fecha 22-02-2013, en la que hace constar las diligencias llevadas a cabo por ese organismo para lograr la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere ordenado por este Tribunal en fecha 20-02-2013, mediante comunicación Nº LV11OFO2013000185, resultando tales diligencias infructuosas, toda vez, que no lograron ubicar la dirección del encartado.

Sexto: Que resulta indefectible para este Juzgado darle continuidad al proceso penal y evitar dilaciones indebidas, máxime cuando en el lugar establecido para ser localizado el encartado, no ha sido posible llevar a cabo su ubicación.

Séptimo: Que establece el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva, la Jueza de Control, de oficio o a petición del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.

Octavo: Que resultó infructuosa la ubicación inmediata del encartado, ordenada para ser practicada a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante comunicación Nº LV11OFO2013000185 de fecha 20-02-2013.

Noveno: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas y a la víctima ciudadana Idalis María Tapia Aguilar. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNÁNDEZ PRADO

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2013000216; LV11OFO2013000217 y LV11OFO2013000218 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000391; LV11BOL2013000392 y LV11BOL2013000393.

Conste, Sria.