REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 28 de febrero de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2013-000011
ASUNTO : LP11-D-2013-000011

AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO

Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS INVESTIGADAS

(IDENTIDAD OMITIDA).

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Según se desprende de la denuncia interpuesta por la víctima Shelezca Katerine Chourio Franco en fecha 11-05-2011, por ante el Centro Coordinación Policial Nº 06, con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, los hechos en la presente investigación se corresponden entre otras cosas a que, en fecha diez de mayo del año dos mil once (10-05-2011), siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00pm), cuando ella iba saliendo del Liceo a sacar unas copias, justo cuando se hallaba frente a la cancha del sector San Isidro de Nueva Bolivia, se encontró con una muchacha de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien la tomó por el cabello y la arrastró, la golpeó por el rostro y por varias partes del cuerpo, mordiéndola a nivel de un seno; así mismo, se desprende de dicha actuación, que la víctima es esa misma oportunidad denuncia a otra joven de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), sin hacer referencia a la acción desplegada por ésta.
DE LO SOLICITADO

La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Ratifico el contenido del escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 07-02-2013, donde se solicita a este Tribunal se fije un lapso prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Petición que sustento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso de tiempo que el Tribunal estime prudente. Por ultimo solicito copia simple del acta levantada en el día de hoy.”.

Por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud realizada por la defensa y de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solícita al Tribunal, muy respetuosamente, se fije un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente, por faltar diligencias de investigación que realizar. Así mismo, tal y como le fuere indicado a esta Representante Fiscal en la boleta de notificación correspondiente, en el día de hoy he traído a esta audiencia las actuaciones que conforman la investigación iniciada contra las jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), para su correspondiente examen y la fijación del lapso solicitado. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieren a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública; tráfico de drogas; legitimación de capitales; contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violación a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la Nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”.
En este sentido, se evidencia de las actuaciones, que en el día de hoy ha traído a esta sala la Representante Fiscal que efectivamente han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fueren individualizadas las investigadas de autos, por cuanto el correspondiente auto de inicio de investigación fue dictado en fecha 19-05-2011, siendo por consecuencia procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, fijar un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de cuarenta y cinco (45) días.

Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 295, y, tomando en consideración lo planteado, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de esta misma fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación.

A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público las presentes actuaciones complementarias, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar y para que sean agregadas al asunto principal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones, que en el día de hoy ha traído a esta sala la Representante Fiscal que efectivamente han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fueren individualizadas las investigadas de autos, por cuanto el correspondiente auto de inicio de investigación fue dictado en fecha 19-05-2011, con fundamento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar, y para que sean agregadas al asunto principal, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo el presente asunto penal. Tercero: Se ordena notificar de lo aquí resuelto a las jóvenes investigadas Ana Esther Castro Andrade y (IDENTIDAD OMITIDA). Cuarto: Se acuerda conforme lo solicitado expedir las copias fotostáticas simples del acta a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Nancy del Carmen Quintero.

De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificadas de lo aquí acordado, la Fiscalía Décima Octava del Misterio Público, y, la Defensa Pública Especializada.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 159 y 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece (28-02-2013).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNÁNDEZ PRADO