REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 07 de febrero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000118
ASUNTO : LP11-D-2012-000118

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2012-000118 y LP11-D-2013-000006, ambos seguidos contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nacari del Valle Rodríguez Paredes y el segundo, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mildred Rosales Manrique y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones y en ambos ya se ha pautado fecha para la celebración de la audiencia preliminar; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular tales asuntos penales, para lo cual este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2012-000118, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nacari del Valle Rodríguez Paredes, el cual ingresó en fecha 12-09-2012, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 11-09-2012. Posteriormente, en fecha 12-12-2012, reingresó el asunto penal contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 12-12-2012, a los fines de su examen y revisión dentro del lapso de cinco (05) días, fijándose la correspondiente audiencia preliminar una vez vencido tal lapso, en este caso, para el día 08-01-2013, la cual fue diferida, pautándose finalmente llevarse a cabo el día de hoy jueves siete de febrero del año dos mil trece (07-02-2013).

Segundo: Posteriormente, en fecha 24-01-2013 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2013-000006, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mildred Rosales Manrique y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 24-01-2013, siendo presentado en fecha 28-01-2013, el correspondiente acto conclusivo, consistente en la acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 28-01-2013, fijándose la correspondiente audiencia preliminar para el día miércoles veinte de febrero del año dos mil trece (20-01-2013), a las once horas de la mañana (11:00am).

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que tales asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra, dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 73: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 76 del Decreto-Ley, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …” .

Quinto: En el acto pautado para el día de hoy, al serle concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogado Gilberto Romero, manifestó: “Ciudadana Juez, ciertamente como usted lo ha señalado, en el presente caso en base al principio de la unidad de proceso, lo procedente es acumular los asuntos, para lo cual lo solicito de conformidad con los articulo 76 numeral 4 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Sexto: Por su parte, al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Especializado Nº 02 Abogado Miguel Antonio Moncada Sánchez, expuso: “Efectivamente la Defensa el día de hoy solicita la acumulación, de la presente causa a la causa LP11-D-2013-000006, llevada por ante este tribunal, en virtud de lo establecido en el articulo 76 del Decreto ley, por cuanto en fecha 28-01-2013, fue presentado escrito acusatorio por parte del Ministerio Público, en la referida causa, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, por lo que en este momento ambos asuntos permanecen en el mismo estado y grado del proceso. Finalmente solcito copia del acta levantada el día de hoy.”.

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con base a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que por ante este Tribunal se siguen contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dos asuntos penales signados bajo los Nros. LP11-D-2012-000118 y LP11-D-2013-000006, el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nacari del Valle Rodríguez Paredes y el segundo, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana Mildred Rosales Manrique y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, el perjuicio de El Orden Público, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales, tal y como se dejó sentado se hallan en etapa preliminar o intermedia, en razón del Principio de la Unidad del Proceso, con fundamento en los artículos 73 numeral 4 y 76 ambos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2012-000118, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nacari del Valle Rodríguez Paredes, al asunto penal Nº LP11-D-2013-000006, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mildred Rosales Manrique y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, el perjuicio de El Orden Público, ello, tomando en consideración el delito de mayor entidad, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2013-000006. Segundo: En tal sentido, se ordena realizar la acumulación respectiva y de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda; finalmente, se ordena realizar los registros respectivos tanto en los libros correspondientes como en el Sistema Juris 2000. Tercero: Tomando en consideración el lapso a que se refiere el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal ordena mantener la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día miércoles veinte de febrero del años dos mil trece (20-02-2013), a las once horas de la mañana (11:00 am). Cuarto: Se ordena notificar al adolescente Junior Rivas Rolón y a la victima ciudadana Nacari del Valle Rodríguez Paredes de lo aquí decidido. Quinto: Se ordena citar a la victima Nacari del Valle Rodríguez Paredes, para el día y la hora señalada para la audiencia preliminar.

De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada, de la decisión aquí dictada.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS