REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000457
PARTE ACTORA: LUIS ANDRES GARCÍA GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUBIA SOSA M
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, 15 de febrero de 2013, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por solicitud de ambas partes, comparecieron a la misma las ciudadanos: LUIS ANDRES GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad 9.184.869, y su abogado asistente NUBIA SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.071, en su condición de parte actora y las empresa CONSTRUCCIONES EX C.A. (CONEX), representada por la abogado ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.790, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCCIONES EX C.A. (CONEX), debidamente representada por la abogado ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA convienen con la parte actora LUIS ANDRES GARCÍA GARCÍA y su abogado asistente NUBIA SOSA, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador dejándose en este caso expresa constancia de no haberse evidenciado situaciones o circunstancias ilegales referidas al accidente de trabajo objeto de la presente demanda.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto, mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco Provincial, signado con el número 0000064.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su abogado asistente
La representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
|