REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : LP21-L-2012-000085
PARTE ACTORA: LEONARDO LEON RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA RANGEL RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 25 de febrero de 2013, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LEONARDO LEON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 17.662.881 y la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 91.089 en su condición de parte actora y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), debidamente representado por la abogado REINA RANGEL RIVAS, inscrita en el inpreabogado 13.299, en su condición de parte demandada dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte actora representada LEONARDO LEON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 17.662.881 y la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON 91.089 y la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), debidamente representado por la abogado REINA RANGEL RIVAS, inscrita en el inpreabogado 13.299, convienen en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, los salarios devengados y las causas de terminación de la misma; conviniendo igualmente que el reclamante prestó estos servicios en lapsos de tiempo interrumpidos, que recibió los pagos correspondientes por los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, fraccionados; todo ello por la cantidad de 6.482,39 Bolívares, los cuales manifiesta efectivamente haber recibido el trabajador, observándose que no queda ningún concepto laboral susceptible de ser peticionado por el accionante.
En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente demanda, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.
Se devuelven las pruebas que ambas partes promovieron en la apertura de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La representación procesal de la actora
Las representantes legales de la demandada
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
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