REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000353

PARTE ACTORA: JOSE SALOMON RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: HELADOS LA 16
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 05 de febrero de 2013, siendo las 2:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de las partes en el presente asunto, a saber: ni de la representación de la parte demandante MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO, ni de ningún heredero o familiar del decujus JOSE SALOMON RANGEL, así como tampoco acudió a esta audiencia la parte demandada MARIA MARGARITA CHAVARRI DE MARQUINA, titular de la cédula de identidad 9.393.117, en su condición de propietaria de la firma personal HELADOS LA 16, ni por interpuesto abogado. En consecuencia y por establecerlo así el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por JOSE SALOMON RANGEL, titular de la cédula de identidad 3.030.690, dada la incomparecencia de sus herederos o representantes procesales de los mismos, a la apertura de la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la empresa HELADOS LA 16, propiedad MARIA MARGARITA CHAVARRI DE MARQUINA, titular de la cédula de identidad 9.393.117.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte