REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000364


PARTE ACTORA: GERMAN ENRIQUE IRIARTE ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA
PARTE DEMANDADA: ALONSO Y MARQUEZ C.A. (ALMARCA)
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE MECANICA GENERAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: KELVIN LOPEZ RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 6 de febrero de 2013, siendo las 8:40 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GERMAN ENRIQUE IRIARTE ROA, titular de la cédula de identidad 18.796.722 y su representante procesal FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.221, en su condición de parte actora y la empresa ALONSO Y MARQUEZ C.A. (ALMARCA), debidamente representada por el abogado AGUSTIN CUESTA MAGIOLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.200, en su condición de parte demandada. También se hizo presente el tercero interviniente ASOCIACION COOPERATIVA DE MECANICA GENERAL, debidamente representada por el abogado KELVIN LOPEZ RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.695, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALONSO Y MARQUEZ C.A. (ALMARCA), representada por el abogado AGUSTIN CUESTA MAGIOLO y el tercero interviniente ASOCIACION COOPERATIVA DE MECANICA GENERAL, debidamente representada por el abogado KELVIN LOPEZ RUIZ, convienen con la parte actora GERMAN ENRIQUE IRIARTE ROA, titular de la cédula de identidad 18.796.722, debidamente representada por la abogado FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.221, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo que el motivo de terminación de la relación laboral obedeció a la voluntad de la parte actora.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales se hacen efectivos mediante un cheque que se entrega al trabajador demandante en este mismo acto, signado con el número 23048875 del Banco Mercantil en este mismo acto, dejándose fotocopia de l mismo para que surta sus efectos en el proceso.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declara firme la presente sentencia de homologación de acuerdo entre las partes

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal



El representante procesal de la demandada



El Tercero Interviniente


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez