REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno (01) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000274

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
MICHAEL ALEXANDER REYES SALAS, BLANCA MARIA OVALLES DUGARTE, FRANKLIN JHORDANO LÓPEZ UZCATEGUI, YUDHIT MORELA DURAN ROJAS, LUIS ENRIQUE CONTRERAS BELANDRIA, NATALIA TERELENA ACOSTA DAVILA, JOSÉ GUILLERMO ORAA MORA, LUIS MIGUEL OVIEDO RIVAS, PABLO ALIRIO VILLEGAS LOBO, MIGUEL JOSE ANDRADE URDANETA, CARLOS ADOLFO PEREZ, JAVIER ALONSO ALBORNOZ GUILLEN, DIXON RONDON RONDON, JESÚS EDUARDO MÉNDEZ ALTUVE, ALEXANDER ROJAS GONZALEZ, FREDY JESUS HERRERA PARRA, JAVIER BELLINO PAEZ, JOSÉ DAVID FERNANDEZ GUILLEN, WUILIAN YORDANO MARQUEZ MARQUEZ y YOLIBEIRA DEL CARMEN SANCHEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.200.001, 15.295.329, 17.895.127, 12.352.090, 17.896.401, 18.226.380, 11.748.706, 15.922.274, 18.797.679, 13.926.438, 4.801.285, 17.662.326, 5.447.987, 19.146.760, 19.522.416, 20.199.063, 14.588.894, 19.751.381, 20.851.943 y 16.444.407, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.920
PARTE DEMANDADA:
Universidad de Los Andes
MOTIVO:
Reenganche y Pago de Salarios Caídos


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, comparece los ciudadanos NATALIA TERELENA ACOSTA DAVILA, JAVIER BELLINO PAEZ, ALEXANDER ROJAS GONZALEZ y LUIS ENRIQUE CONTRERAS BELANDRIA debidamente asistido del abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS, antes identificado, por ante, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a los fines de consignar diligencia mediante la cual desisten del procedimiento, indicando al respecto lo siguiente:


“…Manifestamos querer desistir del presente procedimiento, todo ello en virtud que la Universidad de Los Andes nos hizo entrega del decreto que se nos acredita como empleado fijo de la Universidad de Los Andes, el cual consignamos, es todo.”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El ordenamiento jurídico venezolano prevé la figura del desistimiento del procedimiento en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 265.
El cual ha sido definido de manera general como renunciar, abdicar o abandonar.
Por su parte, que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional y entre ellos Arístides Rengel Romberg, el cual señala como efecto del desistimiento del procedimiento, como a continuación se indica:

“…. deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso, sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión....”


Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
Ahora bien, como hemos observado de la norma antes transcrita y de los criterios señalados, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, quedando la posibilidad para la parte actora de interponer nuevamente la demanda, toda vez que la acción permanece intacta.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado exclusivamente por los ciudadanos NATALIA TERELENA ACOSTA DAVILA, JAVIER BELLINO PAEZ, ALEXANDER ROJAS GONZALEZ y LUIS ENRIQUE CONTRERAS BELANDRIA EDUARDO VILLEGAS ANGULO, en este juicio incoado en contra de la Universidad de Los Andes, por concepto de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento exclusivamente para los ciudadanos NATALIA TERELENA ACOSTA DAVILA, JAVIER BELLINO PAEZ, ALEXANDER ROJAS GONZALEZ y LUIS ENRIQUE CONTRERAS BELANDRIA EDUARDO VILLEGAS ANGULO, contra la Universidad de Los Andes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas para los indicados ciudadanos.
CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, uno (01) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. NORELIS CARRILLO