REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno (01) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000506

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2.013, suscrito por el Abg. JESUS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO, con el carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita, citó a continuación:


“Solicito la aclaratoria del fallo dictado por este tribunal en fecha 25 de enero de 2013, específicamente en la parte dispositiva que condena a la parte demandada a pagar las costas procesales. Es todo”

Ahora bien, con relación a la aclaratoria de sentencia solicitada, cabe traer a colación lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá reformarla ni revocarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal, podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Como podemos observar, de la norma ut supra transcrita, que la finalidad de la ampliación de la sentencia es aclarar puntos dudosos, corrección de omisiones o rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
De tal manera, que de lo expuesto por la representación judicial de la parte actora en la diligencia en mención, no cumple con ninguno de los supuestos a que alude la referida norma, por lo que resulta forzoso para quien aquí sentencia, declarar sin lugar la aclaratoria solicitada. Y así se decide.

No obstante, es menestar de esta instancia dejar sentado a las partes que las costas proceden en virtud de la declaratoria con lugar del fallo del cual se solicita la aclaratoria.
CCOPIESE, PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en Mérida uno (01) días del mes de febrero de de 2.013. 202º y 153º.


LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA


Abg. NORELIS CARRILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Scria,