REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000512
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.109, de este domicilio, quien actuad en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA EL VIGIA C.A. (COVIRCA), en la persona de DESIDERIO RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.127, en su condición de Presidente.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAMON RODRIGUEZ Y ARTURO EFRAIN TESCARI QUIÑONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.345 y 97.015, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandada a través de su apoderada Abg. RAMON RODRIGUEZ Y ARTURO EFRAIN TESCARI QUIÑONES, cuyo poder agregado al expediente al folio 25, así mismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN PEROZA PLANA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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