REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000549
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: DARWIN ALFREDO ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.153, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ANNFELCA SEGURIDAD, C.A”, INSCRITA EN EL Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 54, Tomo 387, de fecha 15 de enero de 2006, en la persona de Félix Carrasquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.200, en su condición de presidente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA DEL CARMEN ROBAYO DE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandada a través de su apoderada Abg. MARIA DEL CARMEN ROBAYO DE BRAVO, cuyo poder agregado al expediente al folio 18, así mismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE DARWIN ALFREDO ALBORNOZ ROJAS, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
|