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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2.013)
 202º y 154º
 
 ASUNTO: LP21-L-2013-000001
 
 ACTA DE MEDIACION
 
 
 PARTE ACTORA:
 ANGELA KARINA PUENTES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.530,  de este domicilio.
 ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
 ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
 PARTE DEMANDADA:
 Sociedad Mercantil “SOLUTION & GLOBAL COPIERS, C.A”
 En la persona de EREDIE ALFREDO PIASPAM LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.572
 APODERADO DE LA DEMANDADA:
 CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.367
 MOTIVO:
 Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
 
 
 En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2013, siendo las once y treinta  de la mañana, día  fijado para que tenga lugar  la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora  ANGELA KARINA PUENTES PEÑA y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 07, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente EREDIE ALFREDO PIASPAM LARA debidamente asistido de la Abg. CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TRES  MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.487,05) en virtud de que en el presente caso la trabajadora recibió  la cantidad de Bs. 3.040,21 y se le pago los correspondiente a vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado igualmente las utilidades tal y como consta en 13 recibos de pago que se consigna para ser agregados al expediente;  de tal manera que al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido. El pago se realizara el día 21 de marzo de 2013 en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se  abstiene del cierre y archivo del presente expediente  hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.  Año 202º y 153º.
 
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
 
 
 
 LA DEL TRABAJADORA Y APODERADO,
 
 
 
 LA DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG.  MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
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