REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 154º
Asunto: LP21-2012-000540
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
RAFAEL RAMON TORRES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.616, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CORPORACION TELE MIC C.A”
TERCERO: ASOCIACION COOPERATIVA INTERCOB R.L.,
APODERADO DE LA DEMANDADA:
GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.738
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandada a través de su apoderado Abg. GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, quien consigna poder en copias y original para vista y devolución y ser agregada la copia al expediente en dos (02) folios, así mismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE RAFAEL RAMON TORRES CALDERON, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
|