REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000270

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA:
KLEIDYS E. QUIROZ F., 2) BELKIS C. PEÑA., 3) ELIS M. CALDERON SANCHEZ., 4) MARIA DEL C. AVILA DE T., 5) JORMAN J. SULBARAN R., 6) LILIAN J. CALDERON U., 7) CRISTIAN A. DAZA O., 8) JUAN D. HERNANDEZ Z., 9) ANA V. PEREIRA., 10) YAMILETH SALAZAR C., 11) OSCAR J. CUEVAS G., 12) JORGE A. CASTELLANO M., 13) YOSMEL A. CADENAS C., 14) YOSELIN MALDONADO B., 15) DOYMAR J. ARAQUE M., 16) ENDY L. GUTIERREZ H., 17) ALBERTO J. ALBARRAN R., 18) YADIRA T. DUERTO M., 19) NEUBIS M. REGALDIS M., y 20) YAMIL ORLANDO MOLINA D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-18.397.309; V-9.476.953; V-15.920.708, V-10.105.302, V-20.848.154, V-10.101.082, V-19.146.260, V-16.655.261, V-8.714.503, V-17.521.321, V-15.031.229, V-17.377.361, V- 19.752.133, V-17.682.013, V-17.522.853, V-18.310.528, V-20.851.985, V-13.966.745, V-10.931.157 y V-16.934.247, en su orden.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS Y NANCY JOSEFINA CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.920 y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Universidad de Los Andes
MOTIVO:
REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta (30) de enero de 2013, comparecen los ciudadanos ANA VELIZ PEREIRA, JORGE ALEJANDRO CASTELLANO MEJIAS, debidamente asistidos del Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS, antes identificados, por ante, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a los fines de consignar diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, indicando al respecto lo siguiente:


“…Manifestamos querer desistir del presente procedimiento, todo ello en virtud que la Universidad de Los Andes nos hizo entrega del decreto que se nos acredita como empleado fijo de la Universidad de Los Andes, el cual consignamos, es todo.”



MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal a los fines de determinar si el referido desistimiento cumple los requisitos de validez para impartir su homologación, observa:

El ordenamiento jurídico venezolano prevé la figura del desistimiento del procedimiento en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 265.


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional y entre ellos Arístides Rengel Romberg, el cual define el desistimiento del procedimiento, como a continuación se indica:

“…como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.”



De igual forma, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso:

“…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
De lo expuesto, se determina la legitimidad y capacidad procesal de los co-demandantes ANA VELIZ PEREIRA, JORGE ALEJANDRO CASTELLANO MEJIAS, quienes han manifestado su voluntad de desistir, en consecuencia, tal voluntad no le está vedada por cuanto ha sido voluntaria.
Finalmente, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes de celebración de la audiencia preliminar, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento de los proponentes, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe este tribunal declarar homologado el mismo. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA exclusivamente el Desistimiento del procedimiento presentado por los ciudadanos ANA VELIZ PEREIRA, JORGE ALEJANDRO CASTELLANO MEJIAS, en este juicio incoado en contra de la Universidad de Los Andes, por concepto de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento exclusivamente para los ciudadanos ANA VELIZ PEREIRA, JORGE ALEJANDRO CASTELLANO MEJIAS, contra la Universidad de Los Andes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas para los indicados ciudadanos.
CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ