REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000212

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: LUIS GERMAN VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.514, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.046..

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.390

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandada a través de su apoderada Abg. YOLANDA RINCON, quien consigna poder en copias y original en siete (07) folios para vista y devolución y ser agregada la copia al expediente, así mismo, se deja expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS GERMAN VIELMA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.


LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ