REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000367
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: AGAPITO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.083.788, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN PLAZA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.359
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandada a través de su apoderada Abg. MARILYN PLAZA MOLINA, quien consigna poder en copias y original en cinco (05) folios para vista y devolución y ser agregada la copia al expediente, así mismo, se deja expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AGAPITO RANGEL, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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