REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º - 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2013-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MIRLEY DEL ROSARIO MARQUEZ GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.227.139, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.089, con la condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EDICIONES OCCIDENTE, C.A., (Diario Frontera), en la persona de la ciudadana María Eugenia Cedillo de Castillo, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Se consignó en fecha 13 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto por la ciudadana MIRLEY DEL ROSARIO MARQUEZ GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.227.139, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogado NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.089, con la condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, contra SOCIEDAD MERCANTIL EDICIONES OCCIDENTE, C.A., (Diario Frontera), en la persona de la ciudadana María Eugenia Cedillo de Castillo, venezolana, mayor de edad, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil, recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2013 (folio 112). Por ello, estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción. Así se establece.
III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, en la cual se estableció con carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas, o cuando se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos

Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11, 923 del 27-06-2012. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.

IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:

Que, en fecha 06 de septiembre de 1994, comenzó a prestar sus servicios personales mediante contrato de trabajo de forma verbal a tiempo indeterminado con la Sociedad Mercantil Ediciones Occidente, C.A. (Diario Frontera), como Periodista en información general, y posteriormente como Coordinadora de página de internacionales, encargada de la jefatura de redacción, y luego fue ascendida al cargo de Jefe de Redacción; cumpliendo en este último un horario comprendido de lunes a domingo de dos (2:00pm) de la tarde hasta el cierre del periódico que oscilaba entre las diez (10:00 pm) y doce (12:00 pm) de la noche.

Que, en fecha 07 de febrero de 2011, el licenciado Eduardo Rondón, en su condición de Coordinador de Información, le entrega un memorando en donde se le notifica que, a partir del día siguiente laboraría como Periodista Raso, cumpliendo funciones de periodista recién graduado, con un cambio arbitrario de horario, no teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa.

Que, posteriormente en fecha 01 de abril de 2011, el ciudadano José Manuel Sira, en su condición de Jefe de Recursos Humanos, le comunica en forma verbal que a partir de ese momento no podía entrar a la empresa a cumplir sus funciones, ya que habían decidido prescindir de sus funciones; todo esto sin haber incurrido en alguna de las causales contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; situación por la que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a solicitar el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la Sociedad Mercantil Ediciones Occidente, C.A. (Diario Frontera), por haber sido despedida a pesar de estar amparada por la Inamovilidad laboral, donde de apertura el expediente Nº 046-2011-01-00161.

Señala, que luego de ordenadas y practicas las respectivas notificaciones, se fijó el acto de contestación para el día 19 de mayo de 2011, donde en vista que no fue posible la conciliación, se aperturó el lapso probatorio previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que, en fecha 02 de junio de 2011, corre inserto auto de culminación del lapso probatorio.

Que, vista que no fue posible el cumplimiento voluntario de la Providencia Administrativa, la mencionada Inspectoría del Trabajo, decreta la Ejecución Forzosa constituyéndose en fecha 31 de octubre de 2011, en la sede de la entidad de trabajo a los fines de ejecutarla, resultando negativa tal actuación.

Que, debido al incumplimiento de la decisión del Órgano Administrativo se solicitó e instauró el Procedimiento Sancionatorio de Multa, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (expediente Nº 046-2012-06-00067), y cumplido como fue en su totalidad en fecha 23 de octubre de 2012, el Inspector del Trabajo emite Providencia Administrativa Nº 00354-2012, que declaró Infractora a la Sociedad Mercantil Ediciones Occidente, C.A., la cual fue notificada en fecha 05 de noviembre de 2012 de la misma, permaneciendo hasta la presente fecha la parte patronal contumaz ante lo ordenado en la Providencia Administrativa.

Señala, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2002, expediente Nº 02-264373, y de fecha 07 de marzo de 2007, expediente Nº 06-1488.

Que, fundamenta la presente acción de amparo en los artículos 7, 26, 27, 87, 89, 91, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 23, 32, de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 2, 5, 7, 14, 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; adicionalmente a que no existe un medio procesal ordinario, ni administrativo, ni jurisdiccional para lograr el reestablecimiento de la situación jurídica lesionada por el demandado.

Que, promueve la valoración y mérito jurídico de las copias certificadas marcadas con la letra “A”, del Expediente Nº 046-2011-01-00161, referente al procedimiento de Reenganche, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y de Providencia Administrativa Nº 00187-2011 de fecha 07 de septiembre 2011; así mismo promueve copias certificadas marcadas “B”, del expediente Nº 046-2012-06-00067, del Procedimiento sancionatorio llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y de Providencia Administrativa Nº 000354-2012, de fecha 23 de octubre de 2012, donde el Inspector del Trabajo declara Infractor a la parte patronal.

Que, solicita se ordene el reenganche y/o restitución a su puesto de trabajo habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido injustificado, y consecuencialmente el pago de salarios caídos y otros beneficios laborales y contractuales dejados de percibir, en virtud del medio titular y de cautela del Derecho Constitucional en su condición de trabajador.

V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MIRLEY DEL ROSARIO MARQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.139, contra SOCIEDAD MERCANTIL EDICIONES OCCIDENTE, C.A. (DIARIO FRONTERA), en la persona de la ciudadana María Eugenia Cedillo de Castillo, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil.

SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante SOCIEDAD MERCANTIL EDICIONES OCCIDENTE, C.A. (DIARIO FRONTERA), en la persona de la ciudadana María Eugenia Cedillo de Castillo, venezolana, mayor de edad, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil; para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

Dios y Federación
La Jueza Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (9:04 a.m.).



Sria