REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)
202º - 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000318

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ALBA LUCIA DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.224.231, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS y RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678 y 48.448 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 07 al 10).

PARTE DEMANDADA: HOTEL CHEO´S RESTAURANT CARNE A LA BRASA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 34, Tomo A-1, de fecha 17 de enero de 1994, en la persona del ciudadano José Nicanor Maldonado Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.287, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DÁVILA, ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA, KENYA DALY VALERO MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.025.453, Nº 14.699.839, Nº 8.044.178, Nº 13.500.213, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.046, 117.835, 96.458, 97.452, respectivamente. (Folios 33 al 34).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES, incoado por la ciudadana ALBA LUCÍA DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.224.231, contra HOTEL CHEO´S RESTAURANT CARNES A LA BRASA, S.R.L, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 22 de noviembre de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 89). Posteriormente, por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 31 de julio de 2012, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 21 de enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.); sin embargo, en virtud de la Resolución Nº 2013-002, de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la Jueza Coordinadora del Trabajo de esta entidad, mediante la cual se declaró días de no despacho los días lunes 21 y 22 de enero de 2013, con motivo de la asistencia de los jueces al acto solemne de Apertura del Año Judicial, se fijó la celebración de la misma a través de auto de fecha 18 de enero de 2013, para el día lunes 28 de enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, el Tribunal instó a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos en el proceso laboral, donde las partes solicitaron de mutuo acuerdo el diferimiento de la referida audiencia, a los fines de la comparecencia de la parte demandante, y de la revisión de los conceptos reclamados, fijando la prolongación de la audiencia de juicio para el día lunes 18 de febrero de 2013, a las 11:00 a.m., a los fines lograr la conciliación de las partes.

En la fecha fijada para la realización de la audiencia de juicio, encontrándose presente la parte actora ciudadana: ALBA LUCIA DUARTE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 23.224.231, acompañada de la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, así como de los Abogados JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ y YUSMERI PEÑA, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, HOTEL CHEO´S, RESTAURANT CARNES A LA BRASA S. R. L., identificados en autos, manifestaron el haber llegado a un acuerdo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), los cuales le serian cancelados a la parte actora el día miércoles veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a las once de la mañana (11:00 a. m); indicando que el acuerdo alcanzado comprende el pago de la diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, debido a que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales, así como, el haber renunciado a su trabajo. Acto seguido, quien aquí suscribe interrogó a la trabajadora quien manifestó estar conforme con lo conciliado, tal como se evidencia de reproducción audiovisual de la referida audiencia.

Así mismo, consta agregado al expediente diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, (folio 103), suscrita por la accionante ciudadana ALBA LUCIA DUARTE PARRA, quien manifestó haber recibido el pago efectivo de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,oo), por concepto de pago de prestaciones sociales, solicitando el cierre y archivo del presente expediente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana ALBA LUCIA DUARTE PARRA y HOTEL CHEO´S RESTAURANT CARNE A LA BRASA, S.R.L., ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).





Sria