REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º - 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2013-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTA AGRAVIADA: MARLENE MARQUINA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.598, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778; V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.484 y 98.920 en su orden, con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida. (Folios 153 y 154).

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA), en la persona del ciudadano, MIGUELANGEL ROJAS URIBE, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.795, en su condición de Presidente.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II
ANTECEDENTES PROCESALES

Se consignó en fecha 06 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto por el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogado RONALD EDUARDO CALDERÓN, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE MARQUINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.598, contra TROLEBÚS MÉRIDA C.A. (TROMERCA), en la persona del ciudadano Miguel Ángel Rojas Uribe, en su condición de Presidente, recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2013 (folio 156).

Posteriormente, por auto de fecha 13 de febrero de 2013, (folios 157 al 158), se ordenó a la parte presuntamente agraviada que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, corrigiera la solicitud de amparo, siendo subsanado por la parte actora en fecha 21 de febrero de 2013, (folios 164). Por ello, estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, en la cual se estableció con carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas, o cuando se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos

Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11, 923 del 27-06-2012. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.

IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:

Que, en fecha 01 de noviembre de 2009, suscribió dos (02) contratos de trabajo a tiempo determinado periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009, y el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, con el TROLEBÚS MERIDA, C.A. (TROMERCA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. El cargo para el que fue contratada fue de ASISTENTE ADMINISRATIVO, en el área de Administración, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 6 p.m. con dos días de descanso semanal, devengando como último salario la cantidad de 1.440,oo Bs.

Que, en fecha 28 de octubre de 2010, recibió una comunicación por escrito del ciudadano Guillermo Enrique Gutiérrez, en su condición de Consultor Jurídico de dicho Instituto, donde le comunica su decisión de prescindir de sus servicios, en virtud de que el contrato suscrito había culminado como asistente administrativo, a pesar de que no incurrió en ninguna causal de despido razón por la que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a los fines de solicitar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de TROLEBÚS MERIDA, C.A. (TROMERCA), con el que se apertura el expediente administrativo signado con el Nº 046-2011-01-00443, en fecha 03 de noviembre de 2010.

Señala, que luego de ordenadas y practicas las respectivas notificaciones, se fijó el acto de contestación para el día 16 de febrero de 2011, donde el funcionario del trabajo, deja constancia de la incomparecencia de la parte patronal, y por tratarse de un ente del Estado que goza de privilegios y prerrogativas, se apertura el lapso previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de culminado dicho lapso probatorio, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, se pronuncia a través de Providencia Administrativa Nº 00056-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, donde declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Que, vista que no fue posible el cumplimiento voluntario de dicha Providencia, la mencionada Inspectoría del Trabajo, decreta la Ejecución Forzosa constituyéndose en fecha 19 de julio de 2011, en la sede de la Sociedad Mercantil TROLEBÚS MERIDA, C.A. (TROMERCA), a los fines de ejecutarla, resultando negativa tal actuación.

Que, debido al incumplimiento de la decisión del Órgano Administrativo se solicitó e instauró el Procedimiento Sancionatorio de Multa, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (expediente Nº 046-2011-06-00466), y cumplido como fue en su totalidad en fecha 16 de julio de 2012, el Inspector del Trabajo emite Providencia Administrativa Nº 00305-2012, que declaró Infractora a la Sociedad Mercantil TROLEBÚS MERIDA, C.A. (TROMERCA), el cual fue notificada en fecha 13 de agosto de 2012 de la misma, permaneciendo hasta la presente fecha la parte patronal contumaz ante lo ordenado en la Providencia Administrativa.

Señala, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2002, expediente Nº 02-264373, y de fecha 07 de marzo de 2007, expediente Nº 06-1488.

Que, fundamenta la presente acción de amparo en los artículos 7, 26, 27, 87, 89, 91, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 23, 32, de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 2, 5, 7, 14, 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Que, promueve la valoración y mérito jurídico de las copias certificadas marcadas con la letra “A”, del Expediente Nº 046-2010-01-00443, referente al procedimiento de Reenganche, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y de Providencia Administrativa Nº 00056-2011, de fecha 25 de marzo de 2011; así mismo promueve copias certificadas marcadas “B”, del expediente Nº 046-2011-06-00466, del Procedimiento sancionatorio llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y de Providencia Administrativa Nº 00305-2012, de fecha 16 de julio de 2012, donde el Inspector del Trabajo declara Infractor a la parte patronal.

Que, solicita se ordene el reenganche y/o restitución inmediata a su puesto de trabajo habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del írrito despido, y consecuencialmente el pago de salarios caídos y otros beneficios laborales y contractuales dejados de percibir, en virtud del medio titular y de cautela del Derecho Constitucional en su condición de trabajador y la condición de inamovible que ostentaba al momento del despido.

V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARLENE MARQUINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.953.598, contra Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA), en la persona del ciudadano, MIGUELANGEL ROJAS URIBE, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.795, en su condición de Presidente.

SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA), en la persona del ciudadano, Miguel Ángel Rojas Uribe, en su condición de Presidente; de la Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación

Dios y Federación
La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).



Sria