REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno (1) de febrero de dos mil trece (2013)
202º - 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000515

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GLORIS ERLINDA BELANDRIA MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.326.848.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON FLORES GARCIA, GABRIELA ELENA FLORES ELÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.001.178 y 10.511.848 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.385 y 72.200 respectivamente (folios 15, 16, 66 y 67).
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, en la persona del Alcalde, ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL VIAMONTE VENEGAS y BELKYS CAROLINA AUGUST DE VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.654.387 y 18.055.754 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.432 y 175.411 respectivamente (folios 162 al 166).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el la ciudadana GLORIS ERLINDA BELANDRIA MORA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, en la persona del Alcalde, ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 25 de octubre de 2012, no siendo posible la celebración de la misma, ya que las partes de común acuerdo en fecha 22 de octubre del mismo año solicitaron la suspensión de la audiencia oral y publica de juicio siendo acordada por este Tribunal. En tal sentido se observa que visto que en fecha 29 de noviembre de 2012, así las cosas en fecha 29 de noviembre de 2012, se fijo nuevamente la audiencia oral y pública de juicio para el día 28 de enero de 2013 a las 2:00 p.m.
Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia de jucio, este sentenciador de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos, en tal sentido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, oportunidad en la cual el abogado Nelson Viamonte, expone que en conversaciones sostenidas con la contraparte, y respetando los derechos de la parte demandante, han alcanzado un acuerdo por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 163.664,71), acotando que la diferencia entre el monto reclamado y el monto pagado radica en la revisión de los conceptos peticionados, así como en la interpretación realizada por ambas partes en lo que respecta al contrato colectivo de los trabajadores del Municipio Padre Noguera de esta entidad, quedando reproducida en la grabación audiovisual los conceptos laborales reconocidos y adeudados, así como los montos pagados por cada uno de los conceptos a que hace referencia en su intervención oral, motivo por el cual solicita se homologue el acuerdo y se finalice la presente controversia judicial, por cuanto fue pagada la cantidad pactada, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, aunado a que consigna la autorización de la Municipalidad para tal fin, y que en este acto presenta para ser agregada al expediente en cuatro (4) folios útiles, en tal sentido se le concedió el derechote palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandante, quien al efecto manifiesta su conformidad con lo expuesto por su contraparte, expresando igualmente que su representada recibió satisfactoriamente el título cambiario por los conceptos laborales reclamados, motivo por el cual solicita la homologación del acuerdo alcanzado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana GLORIS ERLINDA BELANDRIA MORA y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, uno (1) de febrero de dos mil trece (2003). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




El Juez.


Abg. Alirio Osorio.




La Secretaria.


Abg. Yurahí Gutiérrez.





En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos del de la mañana (9:47 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.




Sria.

Abg. Yurahí Gutiérrez.