REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

SENTENCIA Nº 023

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000059
ASUNTO: LP21-R-2012-000155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUISA YURAIMA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.366.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS, MARITZA TERESA LÁREZ DE VILORIA OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, ANDRES ULISES GONZALEZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad número V- 3.461.482, V-3.764.232, 3.815.881, 3.434.301, 18.309.898, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.443, 13.299, 16.767, 65.871, 169.008 (folios 43 al 45).

DEMANDADA: BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO DOÑA JUANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de marzo de 2006, bajo el Nº 28, Tomo A-8, representada por los ciudadanos Martín Calderón Hernández y Suee Oddile Otalvora de Calderón, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.765.608 y 4.487.889, Presidente y Vicepresidente, respectivamente y LUIS ERNESTO ACOSTA DURAY, titular de la cédula de identidad Nº 5.035.436.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA LUIS ERNESTO ACOSTA DURAY: JOSÉ ASCENCIÓN ANDRADE DÁVILA, OSCARLY ROJAS PARRA, NANCY CATALINA HERNÁNDEZ DE LABRADOR, GLENNYS CAROLINA HERNÁNDEZ URQUIOLA, CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, MIGUEL ANGEL GÓMEZ y JOSEFINA ZURITA AGUILERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.119.757, V- 13.507.740, V- 3.593.326, V-16.793.969, V-11.647.074, V-9.353.886, V-3.916.064 y V-4.362.439, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.316, 153.538, 145.804, 124.056, 103.367, 89.785, 32.766, 20.410, en so orden (Folios 91 y 282).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- II -

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 12 de diciembre de 2012 (folio 330), junto al oficio Nº J2-1193-2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Miguel Ángel Gómez, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada Luis Ernesto Acosta Duray y Bar Restaurant, Club Nocturno Doña Juana, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana LUISA YURAIMA MORA en contra del BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO DOÑA JUANA C.A., representada por los ciudadanos Martín Calderón Hernández y Suee Oddile Otalvora de Calderón y el ciudadano LUIS ERNESTO ACOSTA DURAY.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 20 de diciembre de 2012, que consta al folio 331, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 a.m, correspondiendo para el día viernes, veinticinco (25) de enero de 2013, y a la hora, se anunció, se abrió el acto, y luego de haber expuesto la parte recurrente los argumentos de apelación y la demandante haber ejercido el derecho a la defensa, la Juez procedió a realizar algunas interrogantes surgidas con ocasión a los argumentos expuestos e instó a las partes a la conciliación, por lo que prolongó el acto para el día lunes cuatro (04) de febrero de 2013.

El día lunes cuatro (4) de febrero del año en curso, las partes manifestaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), los cuales serían pagados de la forma siguiente: En ese acto se pagó la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante un cheque del Banco Provincial, perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-0372-14-0100022242, y la diferencia restante de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), serían pagados en cinco (5) cuotas de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) de la siguiente manera: la primera cuota el 30 de marzo de 2013, la segunda cuota, el 30 de abril de 2013; la tercera cuota, el 30 de mayo de 2013; la cuarta cuota, el 30 de junio de 2013; y, la quinta cuota, el 30 de julio de 2013, expresando la ciudadana LUISA YURAIMA MORA, su aceptación del monto y la modalidad de pago en las datas mencionadas.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, cúmplase en la forma y en el lapso que pactaron las partes.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho Miguel Ángel Gómez, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada Luis Ernesto Acosta Duray y Bar Restaurant, Club Nocturno Doña Juana, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2012.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y una vez que conste en las actas el cumplimiento de lo acordado, archívese en forma definitiva el presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo la una y diez del medio día (1:10 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral




GBP/mcp