REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

SENTENCIA Nº 013

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000614
ASUNTO: LP21-R-2012-000133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Beti Manrique de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.431, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Juan Peroza Plana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.058.

DEMANDADA: Diógenes Rivero, Tesio Zerpa, Alfonso Avendaño, Linda Nubia Crespo Martínez, Ismael Enrique Castillo Saavedra, Rafael Ariel Garcia Roso, Isabel Teresa Araujo, José Olinto Torres y otros, con el carácter de co-propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS NARANJOS” y a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS NARANJOS”, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 31 de mayo del año 2012, bajo el N° 14, folio 89, tomo 30.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.644.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

- II -

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 06 de diciembre de 2012 (folio 42), junto al oficio Nº SME2-1704-2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Juan Peroza Plana, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el mencionado Juzgado, en fecha 10 de octubre de 2012, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana María Beti Manrique de Méndez en contra los ciudadanos Diógenes Rivero, Tesio Zerpa, Alfonso Avendaño, Linda Nubia Crespo Martínez, Ismael Enrique Castillo Saavedra, Rafael Ariel Garcia Roso, Isabel Teresa Araujo, José Olinto Torres y otros, con el carácter de co-propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS NARANJOS” y a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS NARANJOS”.


Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 19 de diciembre de 2012, que consta al folio 42, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el décimo tercer (13°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 a.m, correspondiendo para el día miércoles, veintitrés (23) de enero de 2013, y a la hora, se anunció, se abrió el acto, y luego de haber expuesto la parte recurrente los argumentos de apelación y la demandada haber ejercido el derecho a la defensa, la Juez procedió a realizar algunas interrogantes surgidas con ocasión a los argumentos expuestos e instó a las partes a la conciliación, por lo que prolongó el acto para el quinto (5°) día hábil siguiente a esa data.

El día miércoles 30 de enero del año en curso, la ciudadana Juez, se reunió con las partes dialogando sobre los puntos fuertes y débiles que cada uno tenía respecto a la apelación ejercida, en efecto, manifestaron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, exponiendo el apoderado judicial de la demandada que ofrecía la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 92.037,00), de los cuales la ciudadana María Beti Manrique de Méndez, recibió la cantidad de VEINTIDÓS MIL TREINTA Y SIETE Bs. 22.037,00, monto que reconoció había recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, restando una diferencia de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y manifestó la accionante que aceptaba dicho monto, entregándoles los demandados en ese mismo momento a la ciudadana María Beti Manrique de Méndez, un cheque emitido contra el Banco Venezuela, perteneciente a la cuenta N° 0102-0744-48-0000014151.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, cúmplase en la forma y en el lapso que pactaron las partes.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho Juan Peroza Plana, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de octubre de 2012.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y el cierre definitivo de este expediente, con envío al archivo judicial.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral


















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