REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Febrero del año dos mil trece.
202º y 153º
Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 05 de Febrero del año 2013 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la co-demandada en tercería ciudadana ELVECIA DEL CARMEN SULBARAN hasta el día 13 de Febrero año 2013 (inclusive) fecha en que la parte demandante de la tercería asistida de abogado hizo oposición a las pruebas promovidas por la co-demandada en tercería ciudadana ELVECIA DEL CARMEN SULBARAN, transcurrieron en este Juzgado CINCO (05) días de Despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber MARTES 05, MIÉRCOLES 06 y JUEVES 07, y que representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem. Por lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por haberse hecho intempestivamente, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
CACG/LDJQR/mfc.