JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil trece (2013).
202° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GREGORIO ALBERTO RIVAS SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.851, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.154, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADA: TAIMA DEL CARMÉN PÉREZ ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.205, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 09 de marzo del año 2012, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano GREGORIO ALBERTO RIVAS SALAS asistido por la abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ, contra la ciudadana TAIMA DEL CARMÉN PÉREZ ROSILLO, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo en dos (02) folios útiles; quedando en este mismo Tribunal por distribución en fecha 09 de marzo del año 2012 (folio 05).
Por auto de fecha 12 de marzo del año 2012, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación a la demandada, ni de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostátos (folio 07 vto).
En diligencia de fecha 19 de marzo del año 2012, el ciudadano GREGORIO ALBERTO RIVAS SALAS confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO de GALUÉ en un folio útil (folio 08).
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo del año 2012, el ciudadano GREGORIO ALBERTO RIVAS SALAS a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELOISA ANGULO de GALUÉ, consignó los emolumentos necesarios a objeto de que se libre boleta de citación de la demandada, y la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 09).
Este Tribunal en fecha 21 de marzo del año 2012, libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, recaudos de citación a la parte demandada de autos, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 12 de marzo del año 2012 (folios 10 al 14).
En fecha 23 de marzo del año 2012, diligenció el alguacil titular de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 15); y la cual corre agregada y debidamente firmada al (folio 16).
En diligencia de fecha 02 de abril del 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ indicó a los efectos de la citación de la parte demandada de autos, dirección para que el Alguacil de este Tribunal haga efectiva la misma (folio 17)
En diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado de fecha 17 de mayo del año 2012 (folio 18), devolvió RECIBO DE CITACIÓN Y ANEXOS librado a la parte demandada, ciudadana TAIMA DEL CARMÉN PÉREZ ROSILLO (folios 19 al 24).
Seguidamente en diligencia de fecha 28 de mayo del 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ… pidió al Tribunal, ordenar librar cartel de citación a la parte demandada de autos… (folio 25)
Se dicto auto de fecha 05 de junio del 2012, librándose de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, CARTEL DE CITACIÓN a la parte demandada, ciudadana TAIMA DEL CARMÉN PÉREZ ROSILLO, se insto a la parte interesada a retirarlo a través de diligencia (folios 26 y 27)
La parte demandante a través de su apoderada judicial, abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ, diligencio el día 14 de junio del 2012, …recibiendo el cartel para su publicación… (folio 28)
A continuación en diligencia de fecha 27 de junio del 2012, la abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, …consigno CARTELES DE CITACIÓN a la parte demandada de autos y solicito se fije Cartel en la morada…., se dejo constancia por secretaria de los mismos (folios 29 al 31)
Se dejo constancia por secretaria de la fijación del Cartel de Citación en la morada de la parte demandada, ciudadana TAIMA DEL CARMÉN PÉREZ ROSILLO, dando así cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 34)
En diligencia de fecha 09 de agosto del 2012, se presento la abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ en su carácter acreditada en autos, …y solicito nombramiento de defensor judicial a la parte demandada… (folio 35)
Se dicto auto de fecha 14 de agosto del 2012, se designa como defensora judicial en el presente juicio, a la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, se libro boleta de notificación y se le hizo entrega al alguacil titular de este Juzgado para que la hiciera efectiva (folio 36 vto)
En diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado de fecha 20 de septiembre del 2012 (folio 37); consigno boleta de notificación librada a la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO y debidamente firmada por la misma (folio 38)
Tuvo ligar el Acto de Juramentación de la Defensora Judicial designada en la presente causa, en fecha 24 de septiembre del 2012, el cual se declaro desierto por no presentarse la abogada, LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO a los fines de su aceptación o escusa en el cargo recaidole (folio 39)
En diligencia de fecha 25 de septiembre del 2012, suscrita por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO expuso: …Consta en el expediente 28.552 mediante la cual fui asignada por este Tribunal, para desempeñar el cargo de Defensora Ad-Litem, firmando dicgha Boleta y fijaron el día 24 para la juramentación; Ahora bien, por razones ajenas a mi voluntad no pude asistir al citado acto, por encontrarme en la ciudad de Barinas y por no tener la pretensión de no quedar mal al Tribunal, y de aceptar el cargo cumpliendo con las labores inherentes al mismo, solicitó muy respetuosamente se me fije nuevo día y hora para la juramentación… (folio 40)
El Tribunal dicto auto en fecha 01 de octubre del 2012, fijando nueva oportunidad para que tuviese lugar el acto de aceptación y juramentación de la Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio y designada por este Tribunal (folio 41)
Tuvo lugar el día 03 de octubre del 2012, ACTO DE JURAMENTACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL designado en el presente procedimiento, se presento la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO quien acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo (folio 42)
En diligencia de fecha 15 de octubre del 2012, suscrita por la abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos, …pidió librar recaudos de citación a la defensora de la parte demandada y se ordene la practica de su citación… (folio 43)
Seguidamente en auto de fecha 18 de octubre del 2012, se libro los recaudos de citación a la defensora judicial, en los mimos términos aludidos en el auto de admisión de demanda de fecha 12 de marzo del 2012 (folios 44 y 45)
En diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado de fecha 02 de noviembre del 2012 (folio 46), consigno debidamente firmado por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO en su carácter de defensora judicial de la parte demandada de autos, RECIBO DE CITACIÓN (folio 47)
Posteriormente en fecha 18 de diciembre del año 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano GREGORIO ALBERTO RIVAS SALAS parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ, quien insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva, no se hizo presente la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no se hizo presente la parte demandada ciudadana TAIMA DEL CARMÉN PÉREZ ROSILLO, ni por sí ni por medio apoderado judicial, se emplazo a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folio 48).
El día 19 de febrero del año 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto la defensora judicial de la parte demandada, abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, no se presentó la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderada judicial (folio 49)
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Obra agregada al expediente, específicamente al folio 49, auto relativo al segundo acto conciliatorio, en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:
“El día de hoy, martes diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, dadas por el Alguacil en la puerta de este Tribunal. Se encuentra presente la abogada, LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO en su carácter de defensora judicial designada por este Tribunal en el presente juicio, no se encuentra presenta la parte demandante, ciudadano: GREGORIO ALBERTO RIVAS SALAS, ni su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELOISA ANGULO de GALUÉ. Seguidamente el tribunal dictara sentencia por auto separado de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
Este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante a este segundo acto y por no hacerse presente ni por sí, ni a través de su apoderada judicial, abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ. Este Tribunal debe observar lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (resaltado y subrayado propio).
Así las cosas, una vez verificado que el día de hoy 19 de febrero del 2.013, se verificaba el segundo acto conciliatorio pautado para este día, y el ciudadano demandante GREGORIO ALBERTO RIVAS SALAS ya identificado, no se presentó a tal acto, ni por si, ni a través de su apoderada judicial, abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ, tal y como se constata del auto que obra inserto al folio 49 de las presentes actuaciones y de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se aplica al caso sub judice el efecto que la norma dispone, es decir, que la ausencia de la parte demandante y por ende la falta de manifestación expresa de querer continuar con el presente juicio de divorcio, este Tribunal en aplicación a dicha norma legal, da por extinguido el proceso intentado contra la ciudadana TAIMA DEL CARMÉN PÉREZ ROSILLO, también identificada, por DIVORCIO ORDINARIO y así lo dispondrá en forma clara, precisa y lacónica de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por divorcio ordinario, intentara el ciudadano: GREGORIO ALBERTO RIVAS SALAS contra la ciudadana: TAIMA DEL CARMÉN PÉREZ ROSILLO. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, podrán las partes hacer uso de las facultades establecidas en tales dispositivos legales.
Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 pm.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. Nº 28.552.
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