JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013).

202° y 154°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.456.834, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada: ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.818, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADA: ANA YANINA ARAUJO de DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.061.376, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: GONZALO DUQUE MARQUEZ y CARLOS ENRRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.807.618 y 3.767.860 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.144 y 25.515 en su orden.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
DEL DESISTIMIENTO

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, asistida por la abogada: ROSA RINALDI CALI, contra: ANA YANINA ARAUJO de DUQUE de fecha 25 de julio del año 2011, quedando por distribución en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 26 de julio del 2011 (folio 14)
En auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 29 de julio del 2011, se admitió demanda que encabeza el presente expediente, emplazándose a la parte demandada dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguiente a que constara en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho de ese Tribunal, a los fines de dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, e igualmente se libró boleta de citación a la parte demandada a los fines de absolverse posiciones juradas (folios 15 al 17)
Mediante auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 08 de agosto del 2011, se libró boleta de citación a la demandada de autos, y se formó cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar; y una vez aperturado se pronunciaría ese Tribunal en cuanto a la medida solicitada (folios 19 y 20)
En fecha 05 de octubre del 2.011, consignó a través de diligencia el alguacil temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, recibo de citación firmado por la ciudadana: ANA YANINA ARAUJO de DUQUE en su carácter de parte demandada en el presente juicio (folios 23 y 24)
En auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 17 de octubre del 2011 se suspendió el presente juicio, por lo que se encuentra dentro de los sujetos protegidos en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra EL DESALOJO y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06 de mayo del 2011 (folios 28 y 29)
En auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 11 de noviembre del 2011; se dejo sin efecto el auto de fecha 17 de octubre del 2011, advirtiéndoles a las partes que una vez que constara la ultima notificación ordenada, comenzaría a trascurrir el lapso para la Contestación a la Demanda (folios 31 y 32)
Se dejó constancia por la secretaria de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 17 de febrero del 2012, que la ciudadana ANA YANINA ARAUJO de DUQUE en su carácter de parte demandada en el presente juicio, consignó escrito oponiendo cuestiones previas (folio 51)
Se dejo constancia por la secretaria de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 28 de febrero del 2012, que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ROSA RINALDI CALI, consignó escrito de contradicción a las cuestiones previas (folio 61)
Se dejo constancia por la secretaria de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 09 de marzo del 2012, la ciudadana ANA YANINA ARAUJO de DUQUE en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida de abogado, consignó escrito de Informes y Conclusiones (folio 69)
Se dejo constancia por la secretaria de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 09 de marzo del 2012, la ciudadana ANA YANINA ARAUJO de DUQUE en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida de abogado, consignó escrito solicitando Inhibición, de conformidad con el artículo 82, Ordinales 9° y 15° del Código de Procedimiento Civil (folio 73)
Se dejo constancia por la secretaria de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 09 de marzo del 2012, la abogada ROSA RINALDI CALI en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, consigno escrito de pruebas, no se presentó la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 89)
En auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 09 de marzo del 2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA a través de su apoderada judicial, abogada ROSA RONALDI CALI, en la misma fecha por auto separado entró el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en términos para decidir las cuestiones previas opuestas en la presente causa (folios 90 al 92)
Se dicto Acta de Inhibición el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 14 de marzo del 2012, dándosele salida bajo Oficio N° 219-2012 (folios 94 al 97)
Se recibió en este Tribunal en fecha 22 de marzo del 2012, el expediente proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA por motivo de la Inhibición del Juez del referido Juzgado, Abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO (folio 104)
Se dictó auto de abocamiento en fecha 23 de marzo del 2012, librándose boletas de notificaciones a las partes involucradas, se agregó copia del mismo en el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar (folios 104 al 109)
Se dejó constancia por secretaria, que en fecha 12 de abril del 2012 se agrego oficio proveniente del Juzgado Superior Primero del Estado Mérida, mediante el cual informa que se declaró sin lugar la Inhibición, formulada por el Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO (folio 110)
Seguidamente en auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de abril del 2012, se remitió el presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en 1 pieza de 113 folios y 1 un cuaderno de 46 folios útiles, bajo el N° de oficio 0113-2012 y salida 11 (folio 113).
En auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 18 de abril del 2012, se recibió el presente expediente y se canceló asiento de salida en el libro respectivo (folio 114)
Se dicto nueva Acta de Inhibición el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 25 de abril del 2012, dándosele salida bajo Oficio N° 331-2012 (folios 150 al 152)
Se recibió por distribución en este Tribunal en fecha 07 de mayo del 2012, el expediente proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA por motivo de la Inhibición del Juez de ese Juzgado, Abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO (folio 157)
Se dictó auto en fecha 10 de mayo del 2012, cancelándose su asiento de salida y deja en vigencias la boletas de notificaciones libradas a las partes involucradas en auto de fecha 23 de marzo del 2012 (folio 158)
En diligencias de fecha 24 de mayo del 2012, suscritas por el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la parte demandante de autos, igualmente se fijó en la cartelera de este Tribunal, boleta de notificación librada a la parte demandada de autos (folios 159 al 161)
Se dejó constancia por secretaria, que en fecha 28 de mayo del 2012 se agregó oficio proveniente del Juzgado Superior Primero del Estado Mérida, donde declararon con lugar la Inhibición, formulada por el Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO (folio 163)
En auto dictado en fecha 04 de junio del 2012, se ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba, esto es para dictar sentencia de cuestiones previas (folio 164)
En diligencia de fecha 06 de junio del 2012, la ciudadana ANA YANINA ARAUJO de DUQUE consigno en 1 folio útil, poder especial apud-acta a los abogados: GONZALO DUQUE MARQUEZ y CARLOS ENRRIQUE MOLINA GUERRERO (folio 165)
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero del 2013, suscrita por la ciudadana: ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI por una parte; y el abogado GONZALO DUQUE MARQUEZ en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ANA YANINA ARAUJO de DUQUE y encontrándose la presente causa, en etapa de dictar sentencia de cuestiones previas, la parte demandante desiste de la acción como del procedimiento de la presente demanda y la parte demandada aceptó y dio consentimiento por estar de acuerdo con el presente desistimiento, y solicitaron se homologue el mismo y se archive el expediente (folios 175 y 176)

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que la prenombrada ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA asistida por la abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, desiste de la acción como del procedimiento de la presente demanda, y solicitó se homologue la misma, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta de forma libre y voluntaria lo iniciado por la demandante, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia que el desistimiento formulado por la parte demandante, ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA asistida por la abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de desistir del procedimiento de NULIDAD DE VENTA contra, la ciudadana: ANA YANINA ARAUJO de DUQUE, siendo aceptado tal desistimiento por la parte demandante, requerimiento este necesario en virtud de que en la presente causa, el desistimiento se produjo con posterioridad al acto de contestación a la demanda.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado, que en el caso de auto se recibió tal desistimiento en la diligencia de fecha 14 de febrero del 2013. 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, situación que se encuentra cumplida, en virtud de ser la misma parte demandante, quien desiste de la demanda y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse en el presente juicio se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III
D E C I S I O N

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A

PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestas declara consumado el “DESISTIMIENTO”, efectuado por la ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI identificadas en autos, en diligencia de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013), que corre agregada a los folios 175 y 176 del presente expediente, en consecuencia, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y se le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena agregar el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar al presente expediente; una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


CACG/LJQR/mlbp.
Exp. N° 28.565.-