REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de febrero de año 2013. –

202° y 154º

Se inició el juicio que por Ejecución de Hipoteca interpuso la ciudadana Lourdes Rivas Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.476.502, contra la ciudadana Nancy Coromoto Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. 8.005.964, en su carácter de apoderada general y Coordinadora General de la Asociación Civil Maria Antonia Urbina, debidamente registrada por ante la Oficina Principal del Regístro Público del Estado Mérida, en fecha 08 de abril del 2005, bajo el Nro. 42, folios 279 al 285, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año; admitida la demanda por ante este mismo tribunal en fecha 11 de julio del 2011, auto agregado a los folios 83 con su vuelto.
La boleta de intimación de la parte demandada, se puede verificar mediante diligencia suscrita por el alguacil del tribunal en fecha 02 de agosto del 2011, emplazandola a comparecer dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a pagar la suma de Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos Bolívares (Bs. 384.800,00), y que se encuentra agregada a los folios 90 y 91 en autos.
Mediante auto de fecha 06 de noviembre del 2012, el juez temporal quien suscribe se aboco nuevamente al conocimiento de la presente causa, visto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó continuar en el ejercicio del referido cargo, toda vez que mediante oficio Nro. CJ-11-3005, de fecha 08 de diciembre del 2011, acordaba dejar sin efecto su designación como Juez Temporal de este juzgado, por lo que no hubo despacho desde el 15 de diciembre del 2011, hasta el 05 de marzo del 2012 (folio 141 con su vuelto).
Ahora bien, vista la diligencia de transacción judicial, celebrada por ante este tribunal en fecha 19 de febrero de este mismo año, que riela inserta al folio 148 con su vuelto del presente expediente, por los ciudadanos Nancy Coromoto Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. 8.005.964, y civilmente hábil, en su carácter de Apoderada General y Coordinadora General de la Asociación Civil Maria Antonia Urbina, parte demandada en este juicio, debidamente asistida por el Abogado Jesús Olinto Peña, titular de la cédula de identidad Nro. 8.031.219, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 32.355, y por la otra parte, el Abogado Juan Carlos Rivas Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.174.938, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 109.908, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, es decir, de la ciudadana Lourdes Rivas Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.476.502, según poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, de fecha 22 de enero del año 2013, inserto bajo el Nro. 15, tomo 8, de los libro de autenticaciones llevados por dicha notaría, y el cual se encuentra agregado en autos a los folios 150 y 151; mediante la cual en forma expresa celebran una transacción y se estableció de la forma siguientes:
“omisis…A fin de realizar una transacción para dar por terminado el juicio de ejecución de hipoteca distinguido con el Nº 28.446 de la nomenclatura de este Tribunal, y en virtud del pago de la Obligación Hipotecaria objeto del presente juicio, tal como se evidencia de documento de cancelación de hipoteca de fecha 19 de febrero de 2013, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre Estado Mérida, bajo el Número 2009.1521, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.373, correspondiente al libro de folio real del año 2009, Número 2009-1522, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.374, correspondiente al libro de folio real del año 2009, número 2009.1523, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.375, correspondiente al libro de folio real del año 2009, número 2009.1524, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.376, correspondiente al libro de folio real del año 2009, número 2009.1525, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.377 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. lo cual implica que la parte demandante acepta dicho pago y que nada queda a deber a la parte actora, y por cuanto, con dicho pago las partes se han realizado mutuas concesiones, en orden a la transacción del presente juicio para poner fin al mismo, solicitamos al tribunal la homologación de la presente transacción, el que se le imparta el carácter de cosa juzgada, se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente, y por cuanto la solución del presente juicio termina por una transacción, cada parte asume los gastos que realizó en la presente causa y declaran nada tener que reclamarse ”.
Este Juzgado previo a la homologación de la transacción celebrada, observa que; las partes; actora por intermedio de su apoderado judicial Abogado Juan Carlos Rivas Zambrano, goza de facultad expresa para transigir, y así se desprende del poder y el cual se encuentra enunciado al vuelto del folio 150, y la parte demandada, debidamente asistida de Abogado, y por ser ella misma la parte lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara.
En tal sentido este Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto así será lo decidido de la transacción celebrada entre la parte demandante ciudadana Lourdes Rivas Zambrano, representada por el Abogado Juan Carlos Rivas Zambrano, plenamente identificados ut supra, y la demandada de autos, la ciudadana Nancy Coromoto Ramos, en su carácter de Apoderada General y Coordinadora General de la Asociación Civil Maria Antonia Urbina, debidamente asistida por el profesional de derecho Abogado Jesús Olinto Peña, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, visto lo expresado en la diligencia de fecha 19 de febrero del 2013 --inserta al folio 148 del expediente principal--, que se dio cumplimiento a las obligaciones que asumieron las partes en su acuerdo transaccional.
TERCERO: Este tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de julio del año 2011, en el cuaderno separado de medidas, sobre el inmueble consistente en cinco (5) parcelas de terreno ubicadas en la Parroquia San Juan, sector caserío El Llano, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual forma parte de las áreas de urbanismo y parcelamiento María Antonia Urbina, cuyas descripciones, linderos y medidas se detallaron en el oficio Nº. 0724-2011, dirigido al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida; a cuyo efecto, una vez que se declare firme la presente homologación, se ordenará librar el correspondiente oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Rangel del Estado Mérida, e igualmente agregar al presente expediente, el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Este tribunal, por la naturaleza del fallo no hace especial pronunciamiento sobre las costas.
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad Mérida, a los 25 días del mes de febrero del año 2013.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (1:40 p.m.), y se certificaron las copias ordenadas por auto separado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
EXPEDIENTE Nº 28446
CACG/LQR/jolr