REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 154º
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, suscrita por la abogada LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA, quien con el carácter de autos indicó, que dando fiel cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el particular segundo de la Sentencia de fecha 24 de enero de 2013, consigna escritos con los respectivos acuse de recibo, de las acciones interpuestas por los ciudadanos ALBERTO JORGE DE LEON, REMY CHABOT, OMAR JOSE MARIN ANDRADE, OSWALDO TERAN, LESTER YOMAR RODRIGUEZ VALERO, ANA LUCIA SÁNCHEZ FLORIDA, en contra de las Empresas “DESARROLLO EL ROSARIO MALL, C.A.” y “DESARROLLO EL ROSARIO, C.A.”, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de mantener firme la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles, propiedad de las referidas empresas. Este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que constan en la presente solicitud, se verifica que los escritos consignados por la parte solicitante de la MEDIADA CAUTELAR ANTICIPADA, son concernientes a demandas de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE FUTURA COMPRA-VENTA CON CLÁUSULA ARBITRAL, intentadas por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, es decir, a través de la Jurisdicción Ordinaria y en el caso del último escrito, obrante a los folios 497 al 503, que fue consignado ante el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, en representación de la ciudadana ANA LUCIA SÁNCHEZ FLORIDA, se evidencia claramente que la fecha de recepción fue el 03 de febrero de 2011, es decir, más de un año antes de solicitar la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA. Por tanto, este Juzgado considera que no fue cumplido con lo peticionado en el particular segundo de la decisión de fecha 24 de enero de 2013, en atención a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de noviembre de 2010, contenida en el expediente N° AA50-T-2009-0573, ya que le correspondía a la parte acreditar en lapso de treinta (30) días continuos ante este Despacho las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral, lo cual se evidencia clara e irrefutablemente no fue realizado por los solicitantes de la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
Así las cosas, no habiendo cumplido la parte solicitante con lo estipulado en la decisión de fecha 24 de enero de 2013, específicamente con lo dispuesto en el particular segundo (folio 362), este Juzgado de oficio, en atención a la Jurisprudencia vinculante de fecha 03 de noviembre de 2010, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el Expediente N° AA50-T-2009-0573, REVOCA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada mediante el escrito interpuesto por los ciudadanos ALBERTO JORGE DE LEÓN, OMAR JOSÉ MARIN ANDRADE, OSWALDO RAMÓN TERÁN VILLEGAS, REMY CHABOT, LESTER YOMAR RODRIGUEZ VALERO y ANA LUCIA SÁNCHEZ FLORIDA, asistidos los primero cinco por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS y la última ciudadana, representada por el mismo abogado, sobre dos lotes de terrenos, señalados como QUINTA ZONA: ZONA COMERCIAL, de un área aproximada de 7.495,18 mts2, y perfectamente bien determinada en los planos ya aprobados, y que podrá ser enajenado en su totalidad o por etapas según conveniencia de la Compañía Urbanizadora. Y la SEXTA ZONA: Zona del Área Asistencia Privada, de una superficie aproximada de 5.067, 29 mts2, bien determinada en los planos ya aprobados, y podrá desarrollarse por etapas o en su totalidad a conveniencia de la urbanizadora; descritos de esa manera en el Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando inscrito bajo el Nº. 26, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre, el 20 de mayo de 1993. Dichos terrenos son propiedad de la empresa El Rosario Mall C.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el Nº. 41, Tomo A-5 (folio 138), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº 24, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, el 15 de abril de 1991 (folio 163), y según consta de documento de aclaratoria, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº. 26 Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Segundo Trimestre, el 20 de mayo de 1993. En consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN de la referida medida decretada por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de enero de 2013, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE SOLICITANTE. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.










CCG/LQR/vom.-