REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de febrero del año dos mil trece.
202º y 153º
Visto el escrito de fecha 30 de enero del año en curso, suscrita por la abogada ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.679, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YASKERLY YAMALIT RIVAS LARA, obrante al folio 60 y vuelto, mediante el cual luego de exponer los argumentos señalados en dicho escrito, relativo al juicio a la cual se contrae las presentes actuaciones, específicamente basa sus argumentos en que en la presente causa se encuentra pendiente por resolver un recurso de apelación, ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de Julio del año 2012, (folios 30 y 31), apelación esta que correspondió conocer al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que aún está por decidirse, por lo que solicita de este Tribunal, sea suspendido el acto de partición, hasta tanto se resuelva la incidencia presentada ó en caso contrario se determine que los partidores limiten la partición en los términos que la misma señala, en relación a lo expuesto, este Tribunal observa:
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de Julio del año 2012, Folios 30 y 31, este Tribunal resolvió, sobre las Cuestiones Previas alegadas por la parte demandada en la oportunidad para la contestación de la demanda, estableciéndose en dicha sentencia, que en el juicio de partición, según lo dispuesto por el legislador, debe la parte demandada, cumplir a lo indicado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se resolvió que no ha lugar a la Cuestión Previa, opuesta por la parte demandada en la presente causa, emplazándose a las partes para el acto de nombramiento de partidor, oportunidad fijada al efecto; ahora bien, posterior a dicha decisión la ciudadana YASKERLY YAMALIT RIVAS LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.770, asistida por la abogada en ejercicio ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, (folios 33 al 36), procedió a ejercer Recurso de apelación, contra la decisión de fecha 23 de Julio del año 2012 dictada por este Tribunal, apelación esta que luego del cómputo correspondiente se admitió en un solo efecto mediante auto de fecha 02 de agosto del año 2012, indicándose igualmente en dicho auto, que conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, se remitirían a la Alzada correspondiente las copias certificadas de las actas conducentes que indicara la parte apelante a objeto de tramitar dicha apelación, cuyas copias fueron ordenadas remitir mediante auto de fecha 10 de agosto del año 2012. (folio 47). De lo relacionado en la presente causa, se evidencia que la apelación interpuesta por la parte demandada, fue oída en un solo efecto, al respecto el artículo 291 establece que la apelación de una sentencia interlocutoria, se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario, esto quiere decir, que la apelación a una sentencia interlocutoria, no suspende el curso de la causa, por lo que deberá continuarse con la sustanciación del juicio, hasta la oportunidad en que deba dictarse la decisión definitiva, a los fines de conocer las resultas de la apelación ejercida.
En el caso de autos, por tratarse de un juicio de partición, el mismo se encuentra en la fase decisoria sobre la partición demandada, esto es, en la oportunidad para que el partidor designado, una vez se fije la correspondiente oportunidad, proceda a la consignación del informe de partición, que le sea encomendada, debiendo seguirse conforme a lo dispuesto en los artículos 781 al 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara procedente y ha lugar la solicitud de suspensión del acto de partición en la presente causa, hasta tanto se reciban por ante este Tribunal, las resultas de la apelación, tantas veces señalada, garantizando así el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CCG/LQ/dr.-