REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000502
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGALY DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.590.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MIGARCA DISTRIBUCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 56, Tomo 2-A, de fecha 07 de marzo de 2008, en la persona de la ciudadana ANA NURY MEZA, venezolana, mayor de edad, en su condición de Directora y representante legal de la mencionada sociedad.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JAIME ALEXANDER VERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAGALY DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.590 y su apoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.529.518, e inscrito en el IPSA bajo el N° 103.174, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.967, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.491, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 16.138,28), cantidad esta que se cancelara el día miércoles 27 de febrero de 2013, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


MAGALY DEL CARMEN CONTRERAS DE R. JHOR ANGEL FAJARDO M.


RUTHVERICA GUERRERO MOLINA