REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2012-000350
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDREA JOHANA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.756.091.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, MARIA MERCEDES RAMIREZ M., ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de representantes judiciales debidamente acreditados, y de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada INES MARIA LAREZ MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.084, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordenara incorporar las pruebas promovidas por las partes al expediente al décimo (10mo.) día hábil siguiente al de hoy, si las partes no han solicitado la entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
INES MARIA LAREZ MARIN
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