REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO N° LP21-L-2012-000189
PARTE ACTORA: Ciudadano SILVESTRE ANTONIO OCHOA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.182.131.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.).
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A.: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN y MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.): ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

Visto que en fecha martes diecinueve (19) de febrero de 2013, este Tribunal profirió sentencia interlocutoria en donde se ordeno la Reconstrucción del Expediente en los siguientes términos: “…en primer Término: A suspender el lapso para la contestación de la demanda a partir del día hábil siguiente al de hoy, conforme al articulo 202 del Código Procesal Civil, por aplicación supletoria conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciéndose que han transcurrido hasta el día de hoy dos (02) días hábiles de dicho lapso procesal, vale decir, lunes 18 y martes 19 de febrero de 2013, quedando establecido que una vez sea declarada consumada la reconstrucción del expediente, empezara a discurrir los tres (03) días hábiles restantes del lapso para la contestación de la demanda en el presente asunto, sin necesidad de nueva notificación a las partes para reanudar dicho lapso; en segundo Término: Se ordena la Reconstrucción del expediente, vale decir, del folio uno (01) que es el folio faltante en el expediente, para lo cual se ordena librar Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que sean remitidos a este Tribunal con la urgencia del caso, copia certificada del libro diario de ese Tribunal del día 17 de abril de 2012 (donde se recibió por la URRR el expediente LP21-L-2012-000189 y le fue distribuido electrónicamente a ese Tribunal) y del día 18 de abril de 2012 (donde fue recibido el expediente LP21-L-2012-000189 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), dado que en esas dos actuaciones se debió dejar constancia de la cantidad de folios que fueron presentados por ante la unidad de recepción de documentos y de los recibidos por el Tribunal que conoció en primer termino del presente expediente; en tercer Término: Y a los fines de hacer más breve la reconstrucción del expediente se ordena a las partes involucradas en el presente proceso el ciudadano SILVESTRE ANTONIO OCHOA LOPEZ, la Sociedad Mercantil ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.), de forma personal ó mediante sus representantes legales, estatutarios o judiciales debidamente acreditados en autos, que quien tenga en su poder copia certificada o copia simple de dicho folio uno (01) que encabezaba el expediente LP21-L-2012-000189, proceda a consignarlo en el presente expediente a la brevedad posible, no siendo necesaria nueva notificación de las partes de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el asunto se encuentra en un estado procesal donde todas las partes están a derecho…” , y tal como consta en autos del presente expediente se cumplió con todo lo ordenado en dicha decisión interlocutoria, constando a los folios ciento ochenta y cinco al ciento ochenta y nueve (185 al 189) del presente expediente, Oficio N° SME1-267-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite a ese Tribunal para ser consignado en el presente expediente copia certificada del libro diario de ese Tribunal del día 18 de abril de 2012 (donde fue recibido el expediente LP21-L-2012-000189 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), de donde se desprende de la actuación 41 de ese día que efectivamente se recibió una (01) pieza contentiva del escrito libelar en doce (12) folios útiles en el expediente N° LP21-L-2012-000189; y vista la consignación realizada por dos de las partes intervinientes en el presente proceso del folio uno (01), que se había ordenado incorporar si las partes lo tenían bien en copia certificada o en copia simple, y que obran el primero al folio 180 el cual fue presentado por la parte codemandada CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.) representada por su apoderada judicial, y el segundo al folio 224 el cual fue presentado por el demandante SILVESTRE ANTONIO OCHOA LOPEZ, representado por su apoderado judicial, y constatado por quien acá Juzga, que ambos folios presentados se tratan de la misma copia simple del folio Uno (01) que indican las partes que era el que encabeza el presente expediente y así lo demuestran con la presentación coincidencial de dicho folio, y en aras de la celeridad procesal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede quien acá Juzga a ordenar librar copia fotostática certificada del folio ciento ochenta (180) del presente expediente, a los fines de ser agregado el mismo al inicio del presente expediente, vale decir, donde iba el folio extraviado y que fue ordenado reconstruir.
Visto lo anteriormente ordenado, procede esta Jurisdicente a declarar consumada la reconstrucción del presente expediente, por tal motivo, conforme fue establecido en el primer Término de la sentencia interlocutoria en el presente asunto emanada de este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2013, se reanuda y empieza a discurrir los tres (03) días hábiles restantes del lapso para la contestación de la demanda en el presente asunto, sin necesidad de nueva notificación a las partes para reanudar dicho lapso, a partir del día hábil siguiente al de hoy.
Se ordena la Notificación mediante Oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acompañado de copia certificada del presente auto fundamentado, a los fines que sea remitido a la fiscalía que por distribución le haya correspondido conocer del procedimiento de averiguaciones conforme lo solicitado en el Oficio N° SME3-264-2013, de fecha 20 de febrero de 2013, remitido a esa instancia, para ser agregado al expediente correspondiente. Así de establece. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.