REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000019
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ENRIQUE PERNIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.225.343.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIOVANNI ROJAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.188, en su condición de Patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ENRIQUE PERNIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.225.343, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833, e inscrito en el IPSA bajo el N° 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.525.188, en su condición de Patrono, y su abogado asistente YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.282. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancelara el día lunes 01 de abril de 2013, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
JESUS ENRIQUE PERNIA ESCALONA NANCY JOSEFINA CALDERON T.
JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ M.
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