REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000033
PARTE ACTORA: Ciudadana BELKIS IRAIS ARIAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.581.060.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS AHICAR, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el No. 03, Tomo 108, de fecha 19 de septiembre del año 2012, en la persona de la ciudadana Aída Catalina Villamizar Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.756.821, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ut supra indicada.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana BELKIS IRAIS ARIAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.581.060, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833, e inscrito en el IPSA bajo el N° 91.089, según poder que se agrega al expediente en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.509. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados: la trabajadora reconoce haber recibido la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.381,00), por lo que queda un saldo a favor de la trabajadora y que es el monto mediado en este acto por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.528,65), cantidad esta que se cancelara el día viernes 08 de marzo de 2013, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


BELKIS IRAIS ARIAS MOLINA NANCY JOSEFINA CALDERON T.


FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS