REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO N° LP21-L-2012-000267
PARTE ACTORA: ciudadanos ELY YASMIN PEREZ ZERPA, ROSMARY SANTANDER FLORES, ROSA JOSEFA MARQUINA DE ZANBRANO, JOSE MANUEL BALZA BRICEÑO, JOSE RAFAEL GONZALEZ FLORES, FRANKLIN JESUS MARIN GARCIA, JESUS ADRIAN PARRA SOSA, JOSE ORANGEL APONTE ANDRADE, CIRILO SANTOS PEREZ GARCIA, ESPERANZA DE JESUS VERGARA PARRA, FRANKLYN LEONARDO PEÑA DIAZ, ONELY QUINTERO RINCON, ELVIS STHEEVEN REINOZA PEÑA, LUIS JESUS SANTIAGO CAMACHO, LUIS FRANCISCO PANTALEON SEGOCVIA, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.648.997, V-20.435.311, V-8.047.714, V-19.995.032, V-20.197.632, V-14.963.880, V-20.832.589, V-16.443.375, V-16.328.969, V-9.496.396, V-16.655.127, V-12.355.115, V-18.796.681, V-20.850.781 y V-14.113.802, en su orden.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO O.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 01 de junio de 2012, por los ciudadanos ELY YASMIN PEREZ ZERPA, ROSMARY SANTANDER FLORES, ROSA JOSEFA MARQUINA DE ZANBRANO, JOSE MANUEL BALZA BRICEÑO, JOSE RAFAEL GONZALEZ FLORES, FRANKLIN JESUS MARIN GARCIA, JESUS ADRIAN PARRA SOSA, JOSE ORANGEL APONTE ANDRADE, CIRILO SANTOS PEREZ GARCIA, ESPERANZA DE JESUS VERGARA PARRA, FRANKLYN LEONARDO PEÑA DIAZ, ONELY QUINTERO RINCON, ELVIS STHEEVEN REINOZA PEÑA, LUIS JESUS SANTIAGO CAMACHO, LUIS FRANCISCO PANTALEON SEGOCVIA, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.648.997, V-20.435.311, V-8.047.714, V-19.995.032, V-20.197.632, V-14.963.880, V-20.832.589, V-16.443.375, V-16.328.969, V-9.496.396, V-16.655.127, V-12.355.115, V-18.796.681, V-20.850.781 y V-14.113.802, en su orden, asistidos por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes, cuya pretensión se circunscribe a la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2012 y admitida el día 12 de junio de 2012. Posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2012, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, hace el llamamiento de Tercero del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en la persona de la Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, así mismo, se ordenó la notificación mediante oficio con acuse de recibo, de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en la persona de su director, llamamiento que fue admitido por este Tribunal en esa misma fecha 07 de noviembre de 2012, procediéndose a las notificaciones respectivas.
Ahora bien, vistas las diligencias de fechas treinta (30) y treinta y uno (31) de enero de 2013, que obran a los folios ciento seis (106) al ciento treinta y uno (131) presente expediente, donde los codemandantes FRANKLIN JESUS MARIN GARCIA, ESPERANZA DE JESUS VERGARA PARRA, FRANKLYN LEONARDO PEÑA DIAZ, ONELY QUINTERO RINCON, LUIS JESUS SANTIAGO CAMACHO, CIRILO SANTOS PEREZ GARCIA, ELY YASMIN PEREZ ZERPA, ELVIS STHEEVEN REINOZA PEÑA y JESUS ADRIAN PARRA SOSA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 14.963.880, V.- 9.496.396, V.- 16.655.127, V.- 12.355.115, V.- 20.850.781, V.- 16.328.969, V.- 13.648.997, V.- 18.796.681 y V.- 20.832.589, respectivamente y asistidos por los abogados NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, los ocho primeros según el orden de presentación de las diligencias y por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, el noveno, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en razón de haber recibido ya el decreto donde se les nombra como empleados fijos de la Universidad de Los Andes, por lo que se cumplió con la finalidad del procedimiento establecido en el presente expediente para estos codemandantes, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS CIUDADANOS FRANKLIN JESUS MARIN GARCIA, ESPERANZA DE JESUS VERGARA PARRA, FRANKLYN LEONARDO PEÑA DIAZ, ONELY QUINTERO RINCON, LUIS JESUS SANTIAGO CAMACHO, CIRILO SANTOS PEREZ GARCIA, ELY YASMIN PEREZ ZERPA, ELVIS STHEEVEN REINOZA PEÑA y JESUS ADRIAN PARRA SOSA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 14.963.880, V.- 9.496.396, V.- 16.655.127, V.- 12.355.115, V.- 20.850.781, V.- 16.328.969, V.- 13.648.997, V.- 18.796.681 y V.- 20.832.589, respectivamente, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto para estos codemandantes antes identificados, haciéndose la salvedad que la causa sigue su curso legal en el estado en que se encuentra para los ciudadanos ROSMARY SANTANDER FLORES, ROSA JOSEFA MARQUINA DE ZANBRANO, JOSE MANUEL BALZA BRICEÑO, JOSE RAFAEL GONZALEZ FLORES, JOSE ORANGEL APONTE ANDRADE, LUIS FRANCISCO PANTALEON SEGOCVIA, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.435.311, V-8.047.714, V-19.995.032, V-20.197.632, V-16.443.375 y V-14.113.802, en su orden. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República conforme al articulo 96 del Decreto-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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